De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
Art.66. Incurrira en soborno el particular que:
prometa
ofrezca
entrega
Cualquier beneficio indebido a que se refiere el artìculo 52 de esta ley
a un servidor publico
a varios S.P.
Directamentamente
o a traves de terceros
a cambio de que dicho S.P.
realice
se abstenga
de realizar un acto relacionado con sus funciones
de realizar un acto relacionado con las funciones de otro S.P.
o bien abusen de su influencia
real
ficticia
con el proposito de
obtener
mantener
para si mismo
para un tercero
un beneficio
una ventaja
con la independencia de la
aceptaciòn
recepciòn
del beneficio
del resultado obtenido
Art.67. Incurrira en participaciòn ilicita en
procedimientos admvs el particular que realice:
Actos
Omisiones
Para participàr en los mismos sean:
Federales
Locales
Municipales
No obstante que por disposiciòn de ley
No obstante que por resoluciòn de la autoridad competente
Se encuentren
impedido
inhabilitado
Para ello.
Art.68. Incurrira en trafico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su:
influencia
Poder
Economico
Politico
Real
Ficticio
Sobre cualquier S.P.A CON EL PROPOSITO DE OBTENER PARA:
SI
Un tercero
Un beneficio
Una ventaja
o causar un perjuicio
A alguna persona
O al servicio pùblico
Con la independencia de :
La aceptaciòn
Del S.P.
De los S.Ps
Del resultado obtenido
Art.69 Sera responsable de utilizaciòn de informaciòn falsa el particular que presente:
Documentaciòn
Falsa
Alterada
Informaciòn
Falsa
Alterada
O simulacion de cumplimiento de:
Requisitos
Reglas
En los procedimientos admvs.
Con el proposito de lograr
Una autorizaciòn
Un beneficio
Una ventaja
Perjudicar a persona alguna
Art. 70 Incurrira en colusiòn el particular que:
Ejecute
Con un
Con màs
Sujeto/s Particular/s
En materia de contrataciones publicas
Acciones
Que impliquen
Tengan
por objeto
por efecto
Obtener un
Beneficio
Ventaja
Indebidos en las contrataciones publicas de caracter
Federal
Local
Municipal
Las faltas referidas en el presente artículo resultarán aplicables respecto de transacciones
comerciales internacionales.
En estos supuestos la Secretaría de la Función Pública será la aut oridad competente para realizar las
investigaciones que correspondan y podrá solicitar a las autoridades competentes la opinión técnica
referida en el párrafo anterior, así como a un estado extranjero la información que requiera para la
investigación y sub stanciación de los procedimientos a que se refiere esta Ley
Convenciòn InterAmericana Contra la Corrupciòn
Artículo VIII Soborno transnacional Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales
de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el acto de ofrecer u otorgar a
un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales,
personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier
objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio
de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas,
relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial.
CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
Artículo 1 El Delito de Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros 1. Cada parte tomará las medidas que sean necesarias para tipificar que conforme a su jurisprudenci a es un delito penal que una persona deliberadamente ofrezca, prometa o conceda cualquier ventaja indebida pecuniaria o de otra índole a un servidor público extranjero, ya sea que lo haga en forma directa o mediante intermediarios, para beneficio de éste o para un tercero; para que ese servidor actúe o se abstenga de hacerlo en relación con el cumplimiento de deberes oficiales, con el propósito de obtener o de quedarse con un negocio o de cualquier otra ventaja indebida en el manejo de negocios internaciona les.
Art.71. Serà responsable por el uso indebido de recursos pùblicos el particular que realice actos mediante los cuales:
Se apropie
Haga uso indebido
Desvie
Del objeto para el que estan previstos los recursos publicos
Ya sean
Materiales
Humanos
Financieros
Cuando por cualquier circunsatancia
Maneje
Reciba
Administre
Tenga aaceso a
Estos recursos
Art.72. Serà responsable de contrataciòn indebida de ex servidores publicos el particular que:
contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su:
empleo
cargo
comision
en el servicio publico
y directamente permita que el contratante
se benefice en el mercado
se coloque en situaciòn ventajosa
frente a sus competidores
Nota: En este supuesto tambièn serà sancionado el ex servidor publico contratado.
Art.73. Se consideran faltas de particulares en situaciòn especial, aquellas realizadas por:
Capitulo IV. De las faltas de particulares en situaciòn especial
candidatos a cargos de eleccion popular
Miembros de equipos de campaña electoral
miembros de equipos de transcicion entre administraciones del sector publico
lideres de sindicatos del sector publico
que impliquen
exigir
solicitar
aceptar
recibir
pretender recibir
alguno de los beneficios a que se refiere el art. 52 de esta ley
ya sea para:
si
su campaña electoral
para alguna de las personas a las que se refiere el citado art. 52
a cambio de
otorgar
ofrecer
una ventaja indebida en el caso de obtener el caracter de servidor publico.