1. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar los ingresos ordinarios procedentes de las siguientes
transacciones y sucesos: (a) la venta de productos; (b) la prestación de servicios; y (c) el uso, por parte
de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendos.
Excepciones al alcance
Esta Norma no trata de los ingresos ordinarios procedentes de: (a) contratos de arrendamiento financiero (véase la NIC 17,
Arrendamientos); (b) dividendos provenientes de inversiones financieras contabilizadas según el método de la participación (véase
la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas); (c) contratos de seguro que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de
seguro; (d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros, o productos derivados de su venta (véase la NIC 39,
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración); (e) cambios en el valor de otros activos corrientes; (f) reconocimiento
inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41, Agricultura);
(g) reconocimiento inicial de los productos agrícolas (véase la NIC 41, Agricultura), y (h) extracción de minerales en yacimientos.
Reconocimiento
Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos en esta Norma se aplicará
por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario
aplicar dicho criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de
una única transacción, con el fin de reflejar el fondo económico de la operación. Por ejemplo,
cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de
algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso ordinario en el
intervalo de tiempo durante el que el servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de
reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las
mismas estén ligadas, de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin
referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una empresa puede vender
bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes posteriormente.
Medición
El porcentaje de realización de una transacción puede determinarse mediante varios métodos.
Cada empresa usa el método que mide con más fiabilidad los servicios ejecutados. Entre los métodos
a emplear se encuentran, dependiendo de la naturaleza de la operación: (a) la inspección de los
trabajos realizados;(b) la proporción de los servicios realizados hasta la fecha como porcentaje del
total de servicios a prestar; o (c) la proporción que los costes incurridos hasta la fecha suponen sobre
el coste total estimado de la operación, calculada de manera que sólo los costes que reflejen
servicios ya ejecutados se incluyan
Información a revelar
35. La empresa debe revelar la siguiente información en sus estados financieros: (a) las políticas
contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos ordinarios, incluyendo los métodos
utilizados para determinar el porcentaje de realización de las operaciones de prestación de servicios;
(b) la cuantía de cada categoría significativa de ingresos ordinarios, reconocida durante el ejercicio,
con indicación expresa de los ingresos ordinarios procedentes de: (i) venta de bienes; (ii) prestación
de servicios; (iii) intereses; (iv) regalías; (v) dividendos; y (c) el importe de los ingresos ordinarios
producidos por intercambios de bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías anteriores
de ingresos ordinarios.