Facultades que la ley otorga a una persona para satisfacer las necesidades de los individuos.
Patrimoniales-
Nota:
Conjunto de relaciones jurídicas apreciables económicamente que pertenecen a una persona.
Valor economico, estimable
Derecho Reales (erga omnes)
Nota:
Son aquellos cuyo objeto es una cosa y conllevan una obligación de todos los demás de respetarlos.
Absolutos
D. Civiles
Patrimonio
Nota:
-Garantizan al titular ciertos bienes que son pecuniariamente estimables.
- te acompaña hasta la muerte.
- Existen patrimonio que no son transferibles.
Derecho Patrimoniales
Nota:
accesorios
derechos de credito
invenciones
obras literarias o artísticas
derechos corporativos
Clases de Patrimonios
P. PERSONAL
Nota:
Es el que se constituye entorno a la persona y la acompaña hasta la muerte.
Sirve de garantia a los acreedores
Art. 1811
P. Separado
Nota:
Cuando el patrimonio general se separa e identifica de un nuevo patrimonio
Ejemplo: Herencia aceptada a beneficio de inventario.
P. de Destino o Administración
Nota:
Nucleo patrimonial que carece de titular.
a. sujeto todavia no nacido( nacitorus)
b. herencia yacente
c. patrimonio ausente
Personal o de credito (1041)
Nota:
Cuando el objeto del mismo los constituye determinada conducta de una persona.
ART. 1041 "Obliga a otra persona a dar, hacer o no hacer"
Relativos
Nota:
Oblinebles a personas individuals
Ejemplo: Prestamo
Extrapatrimoniales
necesarios para
participar en la vida
comunal
Nota:
Se conocen como los derechos del hombre.
Habilitan a las personas a vivir en sociedad.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.