Artículo 501. Cada Comité de Emergencias deberá elaborar un
plan de contingencia para su respectiva jurisdicción con los
resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además,
deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que puedan
presentarse en la comunidad respectiva. El Comité Nacional de
Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud,
un modelo con instrucciones que aparecerá en los planes de
contingencia.
ü Artículo 502. El Ministerio de Salud coordinará los
programas de entrenamiento y capacitación para
planes de contingencia en los aspectos sanitarios
vinculados a urgencias o desastres. Parágrafo. El
Comité Nacional de Emergencias deberá vigilar y
controlar las labores de capacitación y de
entrenamiento que se realicen para el correcto
funcionamiento de los planes de contingencia.
El Consejo Nacional de Política Económica y
Social (Conpes) 3146 DEL 2001, Estrategia
para consolidar la ejecución del Plan
Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres (PNPAD), en el corto y mediano
plazo.
Resolución 2400 de 1979 Estatuto de
Seguridad Industrial, “Por el cual se
establecen disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad industrial en los
establecimientos de trabajo”.
ü Artículo 2o. Todos los empleadores están
obligados a organizar y desarrollar programas
permanentes de medicina preventiva, higiene y
seguridad industrial”.
Ley 46 de noviembre 2 de 1988 por la cual se crea y
organiza el Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres, SNPAD, direccionando la
conformación de los planes de respuesta a
emergencias y la integración de esfuerzos para
prevenir y atender las situaciones de este tipo que se
pueden traducir en desastres cuando no son
atendidas a tiempo, en forma conjunta y organizada.
ü Artículo 3O. Plan Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres. La Oficina Nacional para la Atención de
Desastres, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el
Comité Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno
nacional.
ü Artículo 14. Plan de Acción Específico para la Atención de Desastre. Declarada una situación de
desastre de carácter nacional, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres procederá a
elaborar, con base en el plan nacional, un plan de acción específico para el manejo de la situación de
desastre declarada, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o
privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en el decreto de
declaratoria.
Decreto Legislativo 919 de mayo 1 de 1989 por el cual se organiza el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres, el cual está constituido por entidades públicas y privadas, las
cuales elaboran planes, programas, proyectos y acciones especificas, con el objeto de dar solución a
los problemas de seguridad de la población que se presenten en un entorno físico por la eventual
ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos, además define las responsabilidades y funciones
de todos los organismos, integra los esfuerzos de estas entidades y garantiza un manejo oportuno y
eficiente de los recursos indispensables en la prevención y atención de situaciones de desastre o
calamidad.
Decreto 93 del 13 de enero de 1998 el cual adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres, tiene como objetivo “orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil para la
prevención y mitigación de los riesgos, los preparativos para la atención y la recuperación en caso de
desastre, contribuyendo a reducir el riesgo y el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables
ante los eventos naturales y antrópicos”. Sus objetivos se extienden a: l La reducción de riesgos y
prevención de desastres. l La respuesta efectiva en caso de desastres. l La recuperación rápida de
zonas afectadas.
Resolución 1016 /89 “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los
programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”.
ü Artículo 11. Numeral 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las
siguientes ramas: a. Rama preventiva. Aplicación de las normas legales y técnicas sobre
combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad
económica de la empresa. b. Rama pasiva o estructural. Diseño y construcción de edificaciones con
materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los
riesgos existentes y el número de trabajadores. c. Rama activa o control de las emergencias.
Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencias y
evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, inspección, señalización y mantenimiento
de los sistemas de control.
ü Artículo 14. El programa de salud ocupacional deberá mantener actualizados los siguientes
registros mínimos: planes específicos de emergencias y actas de simulacro en las empresas cuyos
procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos puedan convertirse en
fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el ambiente.
NTC ISO 14001:2004, se vinculan las
acciones de los Planes de Emergencia
y Contingencia Ambiental formulados
en el año 2009, como parte del
Proyecto de formulación de un
Manual de prevención y atención de
desastres, perteneciente al Programa
de Desarrollo Tecnológico y Mejores
Prácticas Ambientales
LEY 1523 DE 2012 (Abril 24) Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo
de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se
dictan otras disposiciones
Artículo 1°. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en
adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones,
instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo
y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el
bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
DECRETO 2222 DE 1993 (Noviembre 5) Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en
las Labores Mineras a Cielo Abierto.
Artículo 9º. Todo explotador que desarrolle actividades
mineras, deberá conformar un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento se regirá por las normas vigentes
expedidas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad
Social y de Salud.