Las características principales del
ejercicio de controversia
constitucional
¿Cuándo se realiza?
El artículo 105 constitucional regula las controversias constitucionales que se susciten entre: 1. La
Federación y un estado. 2. La Federación y el Distrito Federal. 3. La Federación y un municipio. 4. El Poder
Ejecutivo y el Congreso de la Unión. 5. El Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores. 6. El Poder Ejecutivo
y la Cámara de Diputados. 7. El Poder Ejecutivo y la Comisión Permanente. 8. Un estado y otro estado. 9.
Un estado y el Distrito Federal. 10. El Distrito Federal y un municipio. 11. Dos municipios de diversos
estados. 12. Dos poderes de un mismo estado sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones
generales. 13. Un Estado y uno de sus municipios sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones
generales. 14. Un Estado y un municipio de otro estado sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales. 15. Dos órganos de gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de
sus actos o disposiciones generales.
¿Por quién es realizado?
Entre los actores facultados por la Constitución para emplear este recurso están: las entidades
federativas, el Distrito Federal, los municipios, el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión, los
poderes de una entidad federativa y los órganos de gobierno del Distrito Federal
¿Ante quién se debe realizar?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano jurisdiccional ante el cual se sustancia y
resuelve la controversia constitucional, y las partes que conforman la litis constitucional, son: 1.
Actor: entidad, poder u órgano que promueva la controversia. 2. Demandado: entidad, poder u
órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que se presuma
inconstitucional. 3. Tercero Interesado: entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del
artículo 105 y que sin tener el carácter de actores o demandados pudieran resultar afectados por la
sentencia que llegare a dictarse. 4. El Procurador General de la República.
Preceptos imposibles de interpretar que existen en la Carta Magna
interpretar a la constitución no es interpretar una ley ordinaria, dado que la primera sienta bases
normativas generales que fijan el marco de posibilidades del legislador y están destinada a gobernar
la vida de las generaciones futuras, ,mientras que un código, en cambio, aspira a prever todas las
contingencias posibles. En algunos pronunciamientos la Corte subraya que al interpretar la
Constitución deben evitarse "distingos más menudos, surgidos de ramas del derecho ocupadas
centralmente en asuntos infraconstitucionales cuando pueden producir a una fragmentación de las
cláusulas constitucionales que desnaturalice su contenido o imponga diferenciaciones innecesarias,
cuando, no perturbadoras, de su comprensión".
justificacion: Partiendo de mi explicacion se presenta la imposibilidad cuando hay un choque
entre el bien general y el bien necesario de un cierto grupo de personas,que varia de acuerdo a la
necesidad de interpretacion de la ley en favor del bien comun y no a la solucion de un problema
aislado, a lo que es no se puede promulgar leyes por cada problema aislado que suceda, si no dar
uso a la ley vigente a interpretacion del problema sucedido para hacer valer el derecho de justicia
principios que deben estar presentes siempre en la tarea de interpretar la Constitución.
Criterio gramatical.- Se basa en el “sentido propio de las palabras” La interpretación gramatical es el
método más fiable y el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que una interpretación que
conduzca a un resultado distinto de la literalidad del texto solo puede pensarse “cuando existe
ambigüedad, o cuando la ambigüedad puede derivar de conexión o coherencia sistemática entre
preceptos constitucionales.
Criterio Sistemático.- Este elemento posee una gran importancia en la interpretación constitucional,
engloba 3 argumentos.
El argumento a coherentía (se toma en cuenta que no pueden expresar normas incompatibles).
El argumento sedes materiae (se le atribuye un significado normativo a un precepto dudoso
tomando en cuenta el lugar que ocupa el texto normativo del que forma parte).
Argumento sistemático atribuye un significado normativo a un enunciado teniendo en cuenta otros
preceptos o normas, esto es, al contexto jurídico al que se refiere.
Los antecedentes históricos y legislativos.- Referencia a los precedentes constitucionales y los
debates parlamentarios que dieron origen a su aprobación. Este elemento también ha sido utilizado
por el Tribunal Constitucional.
Interpretación teleológica.- Busca el significado de un precepto de acuerdo con su finalidad y posee
relevancia a la hora de interpretar el texto constitucional. El Tribunal Constitucional ha afirmado que
el sistema constitucional de valores impone una interpretación finalista.
Interpretación Evolutiva.- Posee utilidad en la interpretación constitucional, siendo que la
Constitución tiene una especial pretensión de permanencia y estabilidad.