La propiedad, Copropiedad, Usufructo, Uso
y Habitación y Servidumbres.
Derechos de crédito
Definición
Conjunto de bienes, derechos y
obligaciones que le incumben a una
persona, y que tienen un contenido
económico y que constituyen una
universalidad jurídica.
Se compone
Activo
Pasivo
Teorías jurídicas del patrimonio
Patrimonio personalidad
Patrimonio afectación
Bien
Cosa material o inmaterial susceptible de
producir algún beneficio de carácter
patrimonial.
Clasificación
Tipo de patrimonio
Dominio público
Dominio privado
Tipo de movimiento
Inmuebles
Muebles
Cosa
Realidad material o
inmaterial susceptible de
ser materia considerada
como bien jurídico
Tipos
Tipo de patrimonio
Común
Privada
Tipo de uso
Cosumible
No consumible
Propiedad
Derecho de goce y disposición
que una persona tiene sobre
cosas o bienes determinados
Copropiedad
Modo de propiedad en la que se unen
varias personas, las cuales tienen de
forma individual un derecho completo
y absoluto sobre una parte alícuota de
una cosa en común
Usufructo
Es el derecho de usar y
disfrutar de las cosas ajenas,
dejando a salvo las sustancias.
Uso
Derecho real, temporal, intransmisible y
no enajenable, para usar de una cosa
ajena y tomar de ella los frutos
necesarios para el usuario y su familia.
Habitación
Derecho real, temporal, vitalicio, salvo pacto en
contrario, intransmisible, no gravable, de usar en
forma gratuita una o más habitaciones o piezas de
una casa habitación ajena.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.