Es el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones correspondientes a una
persona, con contenido económico y
que constituyen una universalidad
jurídica
Derecho Civil patrimonial
Abarca el estudio y regulación, de toda la gama de
derechos participes en el patrimonio de una
persona
Llos derechos reales, que son los poderes
jurídicos ejercidos directamente e
inmediatamente sobre una cosa, que le
permite su aprovechamiento
Los derechos de crédito o derechos personales u
obligacionales, son relaciones jurídicas por las que en cada una
de las manifestaciones, uno de los sujetos que en ella
interviene (acreedor) puede exigir del otro sujeto (deudor) el
cumplimiento de una determinada prestación de contenido
patrimonial.
La propiedad es el derecho de goce y
disposición que una persona tiene sobre
cosas o bienes determinados, de acuerdo
con lo permitido por las leyes
Un bien de acuerdo al conocimiento general es
algo que posea utilidad para un sujeto mientras
que para el lenguaje jurídico, un bien es una cosa
material o inmaterial susceptible de producir
algún beneficio de carácter patrimonial.
Por su tipo de
patrimonio
Bienes Comunes o de
Dominio Público
Bienes de
Dominio Privado
El derecho real es una facultad que permite o que
concede a la persona un poder directo e inmediato
sobre una cosa para disponer y gozar de ella, con
exclusión de los demás, y que trae para los que no
son titulares del derecho la obligación de
abstenerse de perturbar al titular en el goce del
mismo.
Componentes del patrimonio
Activo. se compone por todo aquello de contenido
económico que favorece a su titular, esto es, el conjunto
de bienes y derechos pertenecientes a una persona.
Pasivo. Está integrado por todo lo de
contenido económico que es a cargo del
mismo titular, o sean, obligaciones cuyo
conjunto componen su aspecto negativo.
Una cosa es una realidad material o
inmaterial susceptible de ser
materia considerada como bien
jurídico
Por su tipo de
movimiento
Por su tipo de patrimonio
Por su tipo de uso o
consumo
Posesión entendemos como el estado de
hecho que permite a una persona detentar
(poseer materialmente) una cosa, de una
manera exclusiva, para ejercitar sobre actos
materiales de uso y goce como si fuese
dueño.
La obligación es un vínculo de derecho entre dos
personas, en virtud del cual una de ellas, a la que
llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar
una prestación, estimable en dinero, a favor de la
otra, denominada acreedor.
Clasificacion
Según su sanción
Por sus elementos
Por los sujetos
Fuentes de las Obligaciones
El contrato
La gestión de negocios
Hechos jurídicos
Los actos jurídicos unilaterales
Otras fuentes de las
obligaciones
Obligaciones conjuntivas
Es frecuente que una relación de
obligación tenga pluralidad de
objetos y el deudor solamente
quede liberado al satisfacer todos
ellos; estas obligaciones suelen
definirse diciendo que hay pluralidad
de objetos en la obligación y
pluralidad en el pago. Este tipo de
relaciones se da frecuentemente en
las derivadas de un contrato
Obligaciones alternativas
Estas obligaciones también
tienen pluralidad de objetos,
pero el deudor se libera
satisfaciendo solamente uno de
ellos: pluralidad de objetos en la
obligación pero solamente uno
en el pago.
Obligaciones mancomunadas
Cuando en una misma
obligación hay pluralidad de
acreedores o pluralidad de
deudores se da la
mancomunidad.
Obligaciones solidarias
En su origen, las obligaciones son solidarias cuando su objeto es INDIVISIBLE, in
solidum, y hay varios acreedores o varios deudores
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.