OBJETIVO GENERAL
Identificar las distintas
disposiciones legales que
respaldan la diligencia de la
denuncia, que deben ser de
conocimiento del receptor de
denuncias como requisito
mínimo de quien realice esta
actividad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Extraer de la
Constitución Política de Colombia,
Código Penal y de procedimiento
Penal los apartes alusivos a la
denuncia y lo reglado al respecto.
Identificar los casos en que aplica las
excepciones legales al deber de
denunciar
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 33. Nadie podrá ser
obligado a declarar contra sí
mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o
parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero
civil.
ARTÍCULO 95. La calidad de
colombiano enaltece a todos
los miembros de la
comunidad nacional. Todos
están en el deber de
engrandecerla y dignificarla.
El ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en
esta Constitución implica
responsabilidades.
CÓDIGO PENAL Ley 599 de 2000
Artículo 435. Falsa denuncia
Artículo 436. Falsa denuncia contra persona determinada
Artículo 437. Falsa
autoacusación
Artículo 438. Circunstancias de agravación
Artículo 439. Reducción
cualitativa de pena en caso
de contravención
Artículo 440. Circunstancia de atenuación
Artículo 417. Abuso
de autoridad por
omisión de denuncia
Artículo 219B.
Omisión de denuncia
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Ley 906 de 2004
Artículo 66
Titularidad y
obligatoriedad
Artículo 67. Deber de denunciar
Artículo 68.
Exoneración del
deber de denunciar
Artículo 69.
Requisitos de la
denuncia, de la
querella o de la
petición
Artículo 71. Querellante legítimo
Artículo 72.
Extensión de la
querella
Artículo 73. Caducidad de
la querella
Artículo 74. Delitos que
requieren querella
Artículo 76.
Desistimiento de
la querella
Artículo 77.
Extinción
Artículo 79.
Archivo de las
diligencias
EXCEPCIONES AL DEBER DE
DENUNCIAR Ley 906 de 2004
Artículo 385 Excepciones constitucionales
Abogado con su cliente
Médico con paciente
Psiquiatra, psicólogo o
terapista con el paciente
Trabajador social con
el entrevistado
Clérigo con el feligrés
Contador
público con el
cliente
Periodista con su
fuente
Investigador con el
informante
PETICIÓN ESPECIAL
Artículo 70. Condiciones de procesabilidad
Artículo 75. Delitos
que requieren
petición especial