Mapa #4 y 5 Leasing-Factoring

Descripción

Leasing-Factoring
María Alejandra Vergara Abella
Mapa Mental por María Alejandra Vergara Abella, actualizado hace más de 1 año
María Alejandra Vergara Abella
Creado por María Alejandra Vergara Abella hace alrededor de 8 años
44
0

Resumen del Recurso

Mapa #4 y 5 Leasing-Factoring
  1. Leasing
    1. Características
      1. Duración
        1. Ha de ser como mínimo de dos años para bienes muebles o de diez años para bienes inmuebles y no tiene porque coincidir con la vida del bien o período de amortización. Durante este período de tiempo, el contrato no puede rescindirse por ninguna de las dos partes. (Leyva & Maríad del Carmen, 2012)
        2. Cuantía
          1. La cuantía concreta del importe y los vencimientos de las cuotas a pagar por la empresa arrendataria deben quedar especificados en el contrato.
          2. Mantenimiento
            1. Hay que distinguir entre leasing neto y leasing de mantenimiento. En el primero, los gastos de conservación y mantenimiento, los seguros y los impuestos serán a cargo de la empresa arrendataria, es decir, del usuario/a del bien, mientras que, en el segundo, los gastos son a cargo de la empresa arrendadora.
            2. Término
              1. Al finalizar el período de alquiler, se pueden presentar tres alternativas:
                1. Rescisión o devolución del bien a la empresa leasing
                  1. Prórroga o renovación del contrato de alquiler con cuotas más reducidas
                    1. Compra del bien por el valor residual prefijado en el contrato.
                2. Artículo 11 de la Ley 37 de 1993. (Alcaldía de Bogotá, 1993)
                  1. Artículo 4º.- Pliegos de condiciones de las licitaciones públicas que tengan por objeto la contratación de arrendamiento financiero (Leasing) con opción de compra, deberán establecerse como criterios de adjudicación, entre otros, los siguientes:
                    1. 2. El valor de la opción de compra
                      1. 5. La calidad de los bienes ofrecidos
                        1. 8. El compromiso del proponente de responder bajo sus condiciones de operación y sin costo para la entidad, por la calidad de los equipos dados en Leasing, su mantenimiento y asistencia técnica en sus etapas de instalación y funcionamiento hasta el cumplimiento de la condición de la opción de compra.
                          1. 11. La forma de pago del canon de arrendamiento, la divisa de su cotización y la fórmula de reajuste. En este sentido, deberán preferirse los pagos en Colombia, cotizados en pesos colombianos o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y los reajustes a los cánones de arrendamiento expresados en fórmulas matemáticas con topes anuales de ajuste.
                      2. 3. La periodicidad para el pago del canon de arrendamiento
                        1. 6. La vida útil del equipo ofrecido en Leasing
                          1. 9. La experiencia y cumplimiento en contratos de suministro y mantenimiento de bienes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y la experiencia y cumplimiento en contratos de Leasing financiero.
                            1. 12. El grado o nivel de capacitación ofrecido en el sistema.
                        2. 1.El valor del canon de arrendamiento
                          1. 4. El plazo para hacer uso de la opción de compra
                            1. 7. La facilidad de renegociar las condiciones del contrato de Leasing cuando los bienes de dicho contrato alcancen una obsolescencia total o parcial en los aspectos tecnológicos y competitivos entre otros, de la finalización del contrato y de acuerdo con lo que se establezca en el pliego de condiciones
                              1. 10. a organización administrativa, y la capacidad técnica, financiera y operativa del oferente.
                        3. Artículo 6º.- En los contratos de arrendamiento financiero (Leasing) con opción de compra, deberá pactarse que el contratista -arrendador- mantendrá asegurados los bienes objeto del contrato, contra los riesgos de pérdida total o parcial de la cosa arrendada por hurto o destrucción por cualquier causa.
                        4. ¿Qué es?
                          1. Es un contrato de arrendamiento financiero por el que una empresa alquila a otra un bien mueble o inmueble, con una opción de compra al finalizar el período pactado. La empresa arrendataria podrá alquilarlo mediante el pago de un valor residual establecido en el contrato. (Leyva & Maríad del Carmen, 2012)
                            1. Es un contrato en el que se entregan bienes a título de arrendamiento, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. (LEGIS, 2015)
                              1. Tipos
                                1. Operativo
                                  1. Corresponde a aquel contrato “(...) en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada arrendadora, entrega a otra, llamada la arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.” (Superfinanciera, 2007)
                                    1. En este orden de ideas, es dable concluir que los elementos del leasing operativos son: a) la entrega del bien y b) el pago de un canon de arrendamiento.
                                  2. Financiero
                                    1. Este constituye un negocio jurídico exclusivo de las compañías de financiamiento comercial1, consistente en “…la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. (Superfinanciera, 2007)
                                      1. a) la entrega de cualquier tipo de bien (mueble o inmueble) para su uso y goce; b) el establecimiento de un canon periódico que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición, y c) la existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición.
                            2. Entidad de leasing
                              1. En un contrato de leasing, el arrendador puede ser una empresa especializada en este tipo de operaciones (establecimientos financieros de crédito) o bien una entidad bancaria. (Leyva & Maríad del Carmen, 2012)
                            3. Factoring
                              1. ¿Qué es?
                                1. Operación que consiste en la cesión de los derechos de cobro de una empresa (cliente) a una entidad especializada (factor) que le anticipa el importe de los créditos y se ocupa de su cobro y contabilización, asumiendo el riesgo de insolvencia de los titulares en algunos casos. (Leyva & Maríad del Carmen, 2012)
                                  1. “El Factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumento de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”. Vela, G. E. W. (2009)
                                    1. Partes que intervienen
                                      1. La entidad de factoring, que compra las facturas de los clientes de otra, con los derechos y obligaciones que ello comporta. (Leyva & Maríad del Carmen, 2012)
                                        1. El cliente o persona que vende sus compromisos de cobro al factor.
                                          1. El deudor o comprador, titular de la deuda que el cliente transfiere al factor.
                                        2. Es una manera para la empresa de financiarse a través de las ventas a crédito y conseguir también los servicios para gestionar cobros e impagados, cubrir las posibles insolvencias, etcétera.
                                          1. La sociedad factoring compra el crédito comercial de su cliente, total o parcialmente, crédito que se encarga de cobrar y cuyo buen fin garantiza, prestando además una serie de servicios.
                                      2. Características
                                        1. En el factoring, los créditos adquiridos o cedidos pueden estar documentados en cualquier forma admitida en derecho: letras, pagarés, recibos, facturas, certificaciones y cualquier otra forma admitida en derecho. No obstante, el factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente.
                                          1. A cambio, la sociedad factor adelanta a la empresa el valor de dicha deuda, cobrando intereses y comisiones.
                                            1. De este modo, la empresa obtiene liquidez inmediata, sin necesidad de esperar al vencimiento de los préstamos que ha concedido a sus clientes.
                                              1. Es un contrato consensual, ya que se celebra con acuerdo de las partes. Vela, G. E. W. (2009)
                                        2. Ventajas
                                          1. Reduce los gastos administrativos, de personal y de comunicaciones
                                            1. Economiza los costes y el tiempo
                                              1. Garantía de cobro sobre los derechos de cobro de los clientes.
                                                1. Se obtiene información regularmente de todos los deudores.
                                                  1. Garantiza la obtención de un préstamo basado en las facturas
                                                    1. Posibilita la obtención de anticipo sobre los derechos de cobros cedidos.
                                          2. Desventajas
                                            1. La compañía de factoring a veces no acepta los derechos de cobros de ciertos clientes
                                              1. Es la compañía de factoring la que valora el riesgo que puedan ofrecer los compradores, no contando el criterio de la empresa
                                                1. La compañía de factoring adquirirá los créditos de la empresa que considere oportuno y dicha selección va a depender de la cuantía, de su vencimiento y de la facilidad para recuperarlos
                                                2. Si la empresa presenta problemas financieros de forma temporal, no va a tener mucha ayuda.
                                            2. PRESENTADO POR: MARÍA ALEJANDRA VERGARA ABELLA
                                              1. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
                                              Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                              Similar

                                              Ramas del derecho
                                              Mónica Molina
                                              DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                              valeavenita
                                              Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                              Francisco Afonso
                                              DERECHO ROMANO
                                              profesorjoelnavarro
                                              Variació Lingüística
                                              Flor Belda
                                              APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                              IGNACIO FERNANDEZ
                                              Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                              Dania Riverol
                                              sistema penal acusatorio
                                              Agote la vía gubernativa
                                              Derecho Penal
                                              freddygroover
                                              MARCO JURÍDICO
                                              Javier Paz
                                              Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                              evamarcela.escob