El siglo XX ha sido testigo de un profundo y dinámico proceso de reconocimiento y protección de
los derechos de los niños
Desde comienzos del siglo XX : tendencia
por acordar normas de uso universal
Nota:
En 1924 la Sociedad de las Naciones adopta en su V Asamblea el primer
texto formal, conocido como la Declaración de Ginebra; posteriormente en 1959 la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptará la Declaración Universal de Derechos del Niño
Declaración Universal de
Derechos Humanos
Los Pactos de Derechos Civiles y
Políticos
Pactos de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
La Convención Americana de
Derechos Humanos
Nota:
Conocida como Pacto de San
José de Costa Rica, de 1969 contempla normas especiales para la infancia
Naciones Unidas aprobó el 29 de
Noviembre de 1989 la CDN
Nota:
CDN (Convención sobre los Derechos del Niño)
En la cual se especifica
los derechos humanos
de los niños
El 96% de los niños del mundo se
encuentran amparados por sus
disposiciones
La CDN representa el consenso de
las diferentes culturas y sistemas
jurídicos de la humanidad
Nota:
en aspectos tan esenciales como la relación del niño con la familia; los derechos y deberes de los padres y del Estado; y las políticas sociales dirigidas a la infancia
2. LA INFANCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
traslado al Derecho Positivo y al
Derecho Internaciona
expansión del concepto de los
derechos humanos
Nota:
reflejado en la adopción de importantes pactos internacionales sobre derechos económicos, sociales y
culturales, que complementan los relativos a derechos civiles y políticos .
garantía del desarrollo de
las personas
orientan y limitan al Estado y sus
órganos, le imponen deberes y le
definen objetivos a realiza
CDN es un instrumento, a la no
descriminación y al reconocimiento del
niño como persona humana
3. CARACTERISTICAS DE LA CDN
a) Carácter integral de la Convención y
protección integral de los derechos de los
niños.
los derechos del niño deben
ser integrales
Nota:
debe abarcar todas las dimensiones de la vida y desarrollo de las niñas y los niños
La sobrevivencia, el desarrollo, la
protección y la participación
Estos derechos son
estrictamente
interdependientes
Exige una protección integral de
los derechos del niño
Nota:
debiendo evaluarse cualquier situación de vulneración, amenaza o restricción de derechos
b) El niño sujeto de derecho. La
autonomía progresiva.
reconocimiento expreso del niño
como sujeto de derecho
Nota:
Es decir, niño como un pleno sujeto de derecho, dejando atrás la imagen de niño objeto de representación, protección y control de los padres o el Estado
El niño es portador de derechos , pero el
ordenamiento jurídico no le adjudica una
autonomía plena
Nota:
debido a consideraciones de hecho que tienen que ver con su madurez- y jurídicas, referidas a la construcción jurídica tradicional de
las niñas y los niños como personas dependientes de sujetos adultos, en particular, de los padres.
Pero la CDN considera y
propone una solución a esta
situación factica
Una autonomia progresiva en
virtud de la evolución de sus
facultades
Nota:
y que a los padres o demás responsables en su caso, les corresponde
impartir "orientación y dirección apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la
presente Convención"
c) El paso de las necesidades a
los derechos
El niño es concebido como un sujeto de
derecho frente al Estado y la
sociedad,
Nota:
una persona a la que se le reconoce el derecho a ser protegido integralmente en su
desarrollo y frente al cual existen obligaciones muy concretas y específicas.
En lugar que el niño se vea
como beneficiario de la
asistencia social,
4. ALGUNOS PRINCIPIOS QUE
ESTRUCTURAN LA CONVENCIÓN
Se estructuran a partir de
ciertos principios
Los cuales son proposiciones que describen
derechos: igualdad,protección efectiva,
autonomía, libertad de expresión, etc
a) Principio del Interés superior del
niño (Artículo 3.1)
Todas las instituciones públicas o privadas
atenderá al ‘interés superior del niño’ como una
consideración primordial
El interés superior del niño es, siempre, la
satisfacción de sus derechos y nunca se puede
aducir un interés del niño superior a la vigencia
efectiva de sus derechos
Por lo cual el principio es de prioridad y
no de exclusión de otros derechos o
intereses
b) Principio de la no discriminación
Tiene dos terminos
La CDN es en sí misma un tratado
contra la discriminación
ya que justamente
pretende asegurar
Que la infancia y la juventud
tengan la titularidad de los
derechos que le corresponden a
todas las personas
Nota:
La CDN, justamente
pretende superar, a través del fortalecimiento de su posición jurídica, el carácter de grupo menos
aventajado que tradicionalmente ha acompañado a la infancia.
La CDN exige una igualitaria protección de los
derechos de la infancia, atendiendo a sus
particularidades
es deber del Estado promover la
igualdad en la aplicación de ellos.
c) Principio de la efectividad de los
derechos.
La protección efectiva
La CDN no es un texto unicamente declarativo o de buenas
intenciones sino que es un compromiso de los estados
adoptar medidas administrativa, legislativas y de otra
indole
la CDN es un programa de acción para los
gobiernos y la sociedad en cuanto a hacer
todo lo posible, en favor de las niñas y los
niños,
que debe reflejarse en políticas
públicas que respeten y
promuevan los derechos de la
infancia