Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación del costo que se
debe reconocer, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del
periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros
al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del
costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.
Los inventarios se medirán al
costo o al valor neto realizable,
según cual sea menor.
Valor neto realizable es
el precio estimado de
venta de un activo en el
curso normal de la
operación menos los
costos estimados para
terminar su producción y
los necesarios para llevar
a cabo la venta.
El costo de los
inventarios
comprenderá todos los
costos derivados de su
adquisición y
transformación, así
como otros costos en
los que se haya
incurrido para darles su
condición y ubicación
actuales
El costo de los inventarios será asignado
siguiendo el método de primera entrada
primera salida (FIFO) o el coste medio
ponderado. La entidad utilizará la
misma fórmula de costo para todos los
inventarios que tengan una naturaleza y
uso similares.
Cuando los inventarios sean vendidos, el
importe en libros de los mismos se
reconocerá como gasto del periodo en el
que se reconozcan los correspondientes
ingresos de operación.
El importe de cualquier disminución de
valor, hasta alcanzar el valor neto
realizable, así como todas las demás
pérdidas en los inventarios, serán
reconocidas como gasto en el periodo en
que ocurra la disminución o la pérdida.
El importe de cualquier reversión
de la disminución de valor que
resulte de un incremento en el
valor neto realizable, se reconocerá
como una reducción en el valor de
los inventarios, que hayan sido
reconocidos como gasto, en el
periodo en que la recuperación del
valor tenga lugar.