Identidad juridico, registral de bienes baldios urbanos
Descripción
Este recurso permite de una manera mas dinamica y clara la comprension de un instructivo presentado en marzo de 2015 por la superintedencia de notariado y registro.
Identidad juridico, registral de bienes
baldios urbanos
A la superintendencia de notariado y registro se le ha planteado la necesidad de
crear un procedimiento agil y seguro que permita la Inscripcion en el Registro
de Instrumentos Publicos de todos los predios baldios urbanos de propiedad de
los municipios
Es decir que no existia una manera
clara y precisa de tener el derecho
real sobre esos terrenos.
cuyos tramites ceñidos a la declaracion de la propiedad a traves de escritura
publica discrepaban de instumentos y procedimientos mas expeditos para
declarar el derecho real de dominio sobre bienes baldios urbanos.
De conformidad con la ley 137 de 1959, todos los terrenos baldios que se encuentran en
suelo urbano en los terminos de la presente ley en los municipios y distritos y que no
constituyan reserva ambiental perteneceran a dichas entidades territoriales
El procedimiento tendra aplicacion para aquellos bienes de propiedad del municipio adquiridos en virtud de dicha ley y que
actualmente no cuentan con un folio de matricula inmobiliaria que los identifique plenamente, o que el folio tenga inscrita
la (falsa tradicion) en el inmueble del municipio que se pretende declarar
para el perfeccionamiento de dicha tradicion es importante que el
alcalde o representante legal, exprese para el municipio la
titularidad de los bienes baldios cedidos por la nacion, ademas de
determinar el area y linderos del bien.
es importante el acto administrativo que tramitara el municpio o
ente territorial porque es alli en donde se declara la propiedad
sobre derechos reales cedidos por la nacion y cuya inscripcion el
registro de instrumentos publicos permitira al municipio el pleno
derecho real de dominio.
EN CUANTO AL ACTO
ADMINISTRATIVO HAY 10
CONDICIONES:
1) LUGAR Y FECHA DE EMISION.
2) LA IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD
TERRITORIAL, LOS NOMBRES Y
APELLIDOS, C.C DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ENTIDAD.
3) LA
REFERENCIA DEL
TITULO
ADUISITIVO DE
DOMINIO
4) LA DESCRIPCION DEL PREDIO
EN SI, ( cantidad de m°2, las
coordenadas en X y en Y. ademas se
debe adjuntar e certificado de la
oficina de catastro o el instituto de
Geografico Agustin Codazzi o con la
firma de un topografo o ingeniero
civil, que tenga su matricula
profesional vigente.
5) LA PARTE
RESOLUTIVA MEDIANTE
LA CUAL SE DEFINE EL
DOMINIO A NOMBRE DEL
ENTE TERRITORIAL
6) LA PUBLICACION SEÑALADA E
EL 65 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
7) LA CERTIFICACION DE CARENCIA
DE IDENTIDAD REGISTRAL,
EXPEDIDA POR LA OFICINA DE
INSTRUMETOS PUBLICOS
8) LA CERTIFICACION DE LA
OFICINA DE PLANEACION
MUNICIPAL QUE CERTIFIQUE QUE
EL PREDIO NO ES UNA RESERVA
AMBIENTAL.
9) LA SOLICITUD DE APERTURA DEL FOLIO DE
MATRICULA INMOBILIARIA
CORRESPONDIENTE.
10) 3 COPIAS DE LA
DECLARACION DE
BALDIO URBANO
En caso de que estos bienes este siendo ocupados y el municipio
proceda a formalizar, este debe presentar la solicitud de carencia
de identidad registral ante la oficina de instrumentos de registros
publicos acompañada de una tabla en Excel que contenga el
nombre del ocupante, cedula, direccion del predio y el codigo
catrastal
en caso de que no haya ocupacion, se necesitara que el municipio informe
sobre la cedula catrastal, el nombre o direccion del bien para que las oficinas
certifiquen la carencia. CON UN PLAZO DE 15 DIAS HABILES