ley 79/88

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ley 79 de 1988 nivel nacional
vanessa santos trejos
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vanessa santos trejos
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Resumen del Recurso

ley 79/88
  1. TITULO I DEL ACUERDO COOPERATIVO
    1. DISPOSICIONES GENERALES
      1. es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un numero determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona juridica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interes social y sin animo de lucro
        1. es cooperativa la empresa asociativa sin animo de lucro, en la cual los usuarios, segun el caso, son simultaneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
          1. seran actos cooperativos los realizados entre si por las cooperativas, o entre estas y sus propios asociados, en desarrollo de su objeto social. prestaran preferencialmente sus servicios al personal asociado. sin embargo, de acuerdo con sus estatutos podran extenderlos al publico no afiliado, siempre en razon del interes social o de bienestar colectivo. en tales casos, los excedentes que se obtengan seran llevados a un fondo social no susceptible de reparticion.
          2. DE LA CONSTITUCION Y RECONOCIMIENTO DE LAS COOPERATIVAS.
            1. las cooperativas se constituiran por documento privado y su personeria juridica sera reconocida por el departamento administrativo nacional de cooperativas.
              1. la constitucion de toda cooperativa se hara en asamblea de constitucion, en la cual seran aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los organos de administracion y vigilancia.
                1. para todos los efectos legales sera prueba de la existencia de una cooperativa y de su representacion legal, la certificacion que expida el departamento administrativo nacional de cooperativas.
                2. LOS ASOCIADOS
                  1. podran ser asociados de las cooperativas
                    1. las persona s naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) aÑos. o quienes sin haberlo cumplido, se asocien a traves de representante legal.
                      1. las personas juridicas de derecho publico.
                        1. las personas juridicas del sector cooperativo y las demas de derecho privado sin animo de lucro.
                          1. las empresas o unidades economicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
                        2. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ASOCIADOS
                          1. . retirarse voluntariamente de la cooperativa.
                            1. fiscalizar la gestion de la cooperativa
                              1. utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
                                1. participar en las actividades de las cooperativas y en su administracion, mediante el desempeÑo de cargos sociales.
                                  1. ejercer actos de desicion y eleccion en las asambleas generales.
                                    1. ser informados de la gestion de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
                                    2. DEBERES ESPECIALES DE LOS ASOCIADOS
                                      1. abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad economica o el prestigio social de la cooperativa.
                                        1. comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma
                                          1. aceptar y cumplir las decisiones de los organos de administracion y vigilancia.
                                            1. . cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
                                              1. adquirir conocimientos sobre los principios y caracteristias basicas del cooperativismo.
                                              2. DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA
                                                1. la administracion de las cooperativas estara a cargo de la asamblea general, el consejo de administracion y el gerente.
                                                  1. la asamblea general es el organo maximo de administracion de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.
                                                  2. REGIMEN ECONOMICO
                                                    1. el patrimonio de la cooperativa estara constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de caracter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados pueden ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente evaluados.
                                                      1. los aportes sociales de los asociados, se acreditaran mediante certificaciones o constancias expedidas segun lo dispongan los estatutos y en ningun caso tendran el caracter de titulos valores.
                                                        1. si del ejercicio resultaren excedentes estos se aplicaran de la siguiente forma : (20%) como minimo para crear y mantener una reserva de proteccion de los aportes sociales;(20%) como minimo para el fondo de educacion y (10%) minimo para el fondo de solidaridad.
                                                        2. CLASES DE COOPERATIVAS
                                                          1. las cooperativas en razon del desarrollo de sus actividades podran ser especializadas, multiactivas e integrales.
                                                            1. cooperativas especializadas las que se organizan para atender una necesidad especifica, correspondiente a una sola rama de actividad economica, social o cultural.
                                                              1. cooperativas multiactivas las que se organizan para atender varias necesidades , mediante concurrencia de servicios en una sola entidad juridica.
                                                                1. cooperativas integrales aquellas que en desarrollo de su objeto social, realicen dos o mas actividades conexas y complementarias entre si, de produccion, distribucion, consumo y prestacion de servicios.
                                                                2. LA EDUCACION COOPERATIVA
                                                                  1. las cooperativas estan obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formacion de sus asociados y trabajadores en los principios, metodos y caracteristicas del cooperativismo, asi como para capacitar a los administradores en la gestion empresarial propia de cada cooperativa
                                                                    1. las actividades escolares de ahorro, consumo, suministro y demas servicios complementarios, tendran una finalidad educativa y se realizaran por intermedio de talleres cooperativos, cuyo funcionamiento sera reglamentado por el ministerio de educacion nacional en asocio con el departamento administrativo nacional de cooperativas.
                                                                    2. INTEGRACION COOPERATIVA
                                                                      1. las cooperativas podran asociarse entre si para el mejor cumplimiento de sus fines economicos o sociales en organismos de segundo grado de caracter nacional o regional. aquellos de indole economica seran especializados en determinado ramo o actividad. en los organismos de segundo grado podran participar ademas, fondos de empleados, asociaciones mutualistas, denominadas sociedades mutuarias por la ley 24 de 1.981 y demas instituciones sin animo de lucro que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades que desarrollen estos organismos.
                                                                      2. LA FUSION, INCORPORACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
                                                                        1. las cooperativas podran fusionarse o incorporarse cuando su objeto social sea comun o complementario. cuando dos o mas cooperativas, se fusionen, se disolveran sin liquidarse y constituiran una nueva cooperativa, con denominacion diferente, que se hara cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas. en caso de incorporacion, la cooperativa o cooperativas incorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante las cooperativas podran ser disueltas por acuerdo de asamblea general.
                                                                      3. Titulo II DEL SECTOR COOPERATIVO
                                                                        1. LOS COMPONENTES DEL SECTOR
                                                                          1. las cooperativas, los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, las instituciones auxiliares del cooperativismo y las precooperativas, constituyen al sector cooperativo.
                                                                            1. son instituciones auxiliares del cooperativismo las personas juridicas sin animo de lucro, con el objeto de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, mediante el cumplimiento de actividades orientadas a proporcionar preferentemente a los organismos competentes del sector cooperativo el apoyo y ayuda necesarios para facilitar el mejor logro de sus propositos economicos y sociales.
                                                                              1. Las precooperativas son los grupos que, bajo la orientacion y con el concurso de una entidad promotora, se organicen para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad economica, educativa, administrativa, o tecnica, no esten en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas.
                                                                              2. OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS
                                                                                1. las empresas de servicios en las formas de administraciones publicas cooperativas, establecidas por la nacion, los departamentos, intendencias y comisarias y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, seran consideradas como formas asociativas para los efectos de este titulo y podran constituirse con un minimo de cinco entidades.
                                                                              3. Titulo III LAS RELACIONES DEL ESTADO CON LAS COOPERATIVAS
                                                                                1. el gobierno nacional adoptara las politicas, normas y procedimientos adecuados para asegurar el acceso de las cooperativas a los programas y recursos financieros de fomento, necesarios para promover el desarrollo del sector cooperativo, particularmente las que se orienten a incrementar la produccion y el empleo.
                                                                                  1. los organismos cooperativos tendran prelacion obligatoria y tratamiento especial en la adjudicacion de contratos con el estado, siempre que cumplan los requisitos legales y se encuentren en iguales o mejores condiciones frente a los demas proponentes.
                                                                                    1. los derechos y extenciones, crease el consejo nacional cooperativo, como un organismo asesor y consultivo del gobierno nacional
                                                                                      1. el gobierno nacional podra autorizar a las entidades del sector publico para manejar e invertir sus recursos economicos en los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de caracter financiero y en las cooperativas de ahorro y credito que ejerzan la actividad financiera.
                                                                                      2. TITULO IV: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
                                                                                        1. De las adiciones y modificaciones a la Ley 24 de 1981.
                                                                                          1. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará a las cooperativas por las decisiones adoptadas en la asamblea, contrarias a la ley o a los estatutos
                                                                                          2. De las normas supletorias.
                                                                                            1. Los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos, se resolverán principalmente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados.
                                                                                            2. De la aplicación y vigencia de esta Ley y derogación de normas.
                                                                                              1. En un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, las entidades del sector cooperativo constituidas con anterioridad a dicha fecha, deberán adoptar sus estatutos a las prescripciones de la misma.
                                                                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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