El vocablo persona tiene su origen en los teatros de la antigua Grecia y
Roma, en donde los actores llevaban unas mascaras denominadas personae y
personare, cuya traducción significa sonar mucho (proviene de sonare, verbo que
significa sonar y per, partícula que refuerza el significado).
Definición
Nota:
1. Persona
es todo ente susceptible capaz de tener derechos o deberes jurídicos.
2. Persona
en todo ente susceptible de figurar como termino subjetivo en una relación
jurídica.
3. Persona
es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación
jurídica.
Relaciones
Persona-Personalidad
Nota:
Como se ha dicho anteriormente, persona es el ente apto para ser titular de
derechos o deberes jurídicos. Personalidad,
es la cualidad de ser persona, o sea la aptitud para ser titular de
derechos o deberes jurídicos. Se es persona, si se es capaz de tener
derechos y obligaciones y se tendrá personalidad si se posee esa aptitud
Personalidad-Capacidad
Nota:
Comúnmente, las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce
son entendidas como sinónimos, sin embargo, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce, es la medida de esa
aptitud. Es por ello que la personalidad no admite grado, se tiene o no se
tiene, mientras que la capacidad puede ser mayor en una persona que en otra.
Sujeto de Derecho-Persona
Nota:
Se entiende por sujeto de derecho “la persona natural o jurídica que
participa en una relación jurídica, ya sea como pretensor u obligado. Se
diferencia de la noción de persona, en que esta es apta para ser titular de
derechos o deberes en una relación jurídica, en tanto que el sujeto de derecho
está participando actualmente dentro una relación jurídica dada.
Persona y Cosa
Nota:
A
las personas, o sea, a los posibles sujetos de derecho, se contraponen las
cosas, las cuales sólo pueden llegar a ser objetos de derechos. Entre esas
cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio, la
expresión comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las incorporales.
Determinación
Derecho Romano
Nota:
El Derecho romano no consideraba la
personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana,
sino como una consecuencia del "estado", el cual tenía los caracteres
de un privilegio o concesión de la ley. Así en Derecho romano carecía totalmente
de personalidad el esclavo, porque no tenía el status líbertatís; carecía de
personalidad, a los efectos del ius civile el extranjero, porque no tenía el
status civitatis, y tenían limitada la capacidad jurídica los alieni jurís
(sujetos a la potestad de otro), porque carecían del status familiae.
Derecho Medioeval
Nota:
El Derecho medioeval, moderno e incluso
contemporáneo conoció la llamada muerte civil, institución mediante la cual el
individuo a consecuencia de ciertos votos religiosos o de ciertas condenas
penales, perdía su personalidad jurídica, por lo menos en el campo del Derecho
Privado. 2° Por otra parte, el Derecho vigente reconoce personalidad jurídica a
entes distintos a los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines
humanos (p. ej.: al Estado, las sociedades mercantiles, etc.). Son las llamadas
personas jurídicas stricto sensu o también personas complejas, morales,
abstractas o colectivas (todas esas expresiones se emplean como sinónimas).
Derecho Vigente
Nota:
En cambio, el Derecho
vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medioevales de reconocer la
personalidad jurídica a ciertos entes. En especial no se la reconoce a los
animales, a los cuales los emperadores romanos llegaron a conceder honores y
los juristas medioevales a exigir responsabilidades penales
Clasificación
Persona Natural
Nota:
Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son
los individuos de la especie humana y sólo ellos.
Persona Juridica
Nota:
Personas jurídicas en sentido estricto,
colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para
ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie
humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho
Privado. Distinguir conceptualmente entre ambas es tan difícil como distinguir
conceptualmente entre Derecho Público y Derecho Privado.
La Nacion
Nota:
La Nación,
entendida en el sentido de Estado. De acuerdo con la doctrina tradicional el Estado tendría una doble personalidad, según
sea el carácter jurídico de su actuación: si actúa en ejercicio de funciones públicas, se le denomina Estado-poder,
y si actúa en el plano privado y patrimonial, se le denomina Estado-persona
jurídica o Fisco Nacional. Modernamente, sin embargo, se considera que el
Estado tiene una personalidad única, aunque pueda actuar en los dos planos
señalados. Debe advertirse que si bien el Estado tiene personalidad jurídica,
no son personas jurídicas todos sus órganos (p. ej.: no son personas jurídicas
el Congreso, los Tribunales, etc,).
Iglesias
Nota:
Las Iglesias de cualquier credo. La situación legal varía según se trate
de la Iglesia católica o de otros cultos: a) La Iglesia Católica ciertamente no
requiere el reconocimiento por parte del Ejecutivo de que sus normas internas
no contrarían los principios de orden público de la Constitución y demás leyes.
Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones
Nota:
Los demás seres o cuerpos morales de carácter público (como p. ej.: los
Institutos Autónomos), cuya determinación, clasificación y estudio corresponde
al Derecho Público. 2° Las Personas de Derecho Privado se subdividen en
personas de tipo fundacional (las fundaciones), y de tipo asociativo
(asociaciones en sentido amplio)