Operaciones cruzadas y transferencia de crédito

Descripción

Mapa Mental sobre Operaciones cruzadas y transferencia de crédito, creado por Jessica Carolina Salinas Romero el 30/10/2016.
Jessica Carolina  Salinas Romero
Mapa Mental por Jessica Carolina Salinas Romero, actualizado hace más de 1 año
Jessica Carolina  Salinas Romero
Creado por Jessica Carolina Salinas Romero hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

Operaciones cruzadas y transferencia de crédito
  1. OPERACIONES DE REPORTO O REPO
    1. DECRETO 2555/10
      1. 2.36.3.1.1
      2. PARTES
        1. Enajenante
          1. Adquirente
          2. Son aquellas en las que una parte (el enajenante), transfiere la propiedad a otra (el adquirente)sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero(monto inicial)y en las que el adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero(monto final) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada.
            1. CARACTERÍSTICAS
              1. A. Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones serán establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores.Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes acordarán el plazo de la misma.
                1. El plazo de la operación inicialmente convenido no podrá ser superior a un año contado a partir de la celebración de la respectiva operación.
                2. B. El monto inicial podrá ser calculado con un descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de la operación.
                  1. c. Los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación de valores, de los sistemas de registro de operaciones sobre valores y de los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores en cuanto al régimen de garantías deberán atender los establecido en el cap. 2 del título 3 del libro.36
                    1. d. Podrá establecerse que durante la vigencia de la operación, se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros.
                      1. E. Podrán establecerse restricciones a la movilidad de los valores objeto de la operación.
                        1. F. Si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la misma pagan amortizaciones, dividendos o rendimientos,el adquirente deberá transferir el importe de los mismos al enajenanteen la misma fecha en que tenga lugar dicho pago.
                        2. Su objeto es la transferencia de títulos que tienen valor definido y registrado.
                          1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. MP william Giraldo.
                        3. OPERACIONES SIMULTÁNEAS.
                          1. PARTES
                            1. Enajenante y adquirente
                            2. Son aquellas en las que una parte (el enajenante)tranfiere la propiedad a la otra (el adquierente)sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero (monto inicial) en las que el adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero(monto final) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada.
                              1. CARACTERÍSTICAS
                                1. A. Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones serán establecidos por los reglamentos de las Bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores.
                                  1. b. No podrá establecerse que el monto inicial sea calculado con un descuento sobre el precio del mercado de los valores objeto de la operación
                                    1. No podrá establecerse que durante la vigencia de la operación se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros.
                                      1. No podrá establecerse restricciones a la movilidad de los valores objeto de la operación
                                    2. TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
                                      1. Son aquellas en que una parte, (el originador)transfiere la propiedad de unos valores (objeto de la operación)a la otra (receptor)con el acuerdo de retransferirlos en la misma fecha o en una posterior.
                                        1. El receptor transferirá al originador la propiedad de otros valores (no objeto de la operación)o una suma de dinero de valor igual o mayor al de los valores objeto de la operación o entregará dicha suma de dinero u otros valores en garantía a un sistema de negociación de valores o a una bolsa de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia
                                          1. si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la misma pagan amortizaciones rendimientos o dividendos,el receptor deberá transferir el importe de los mismos al originador en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago.
                                            1. Cuando el receptor le haya entregado valores al originador podrán establecerse restricciones a la movilidad de dichos valores.
                                            2. BIBLIOGRAFÍA
                                              1. DECRETO 2555/10
                                                1. AUTORA: Jessica Salinas
                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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