Al final de cada ejercicio social, por lo menos una
vez al año el (31 Diciembre) las sociedades
anónimas deberán cortar sus cuentas y hacer el
inventario y el balance general de los negocios.
El balance se hace conforme a las prescripciones
legales y a las normas de contabilidad.
Presentación del balance y documentos anexos a la
asamblea
La junta directiva y el
representante legal
presentarán a la asamblea,
para su aprobación o
improbación, el balance de
cada ejercicio, acompañado
de 5 documentos.
Derecho de los accionistas a la inspección de los
libros
los documentos que se requieren en
el Art anterior, con los libros y
comprobantes exigidos por la ley, se
deben poner a disposición de los
accionistas en las oficinas de la
administración, durante los quince
días hábiles que precedan a la
reunión de la asamblea.
Copias del balance a la Superintendencia
Cada vez que se presente el balance de fin de
ejercicio para revisión de la Superintendencia,
ésta ordenará las rectificaciones del caso, cuando
no se ajuste a las prescripciones legales o a las
instrucciones que se impartan.
Balance de sociedades que negocien acciones en el mercado
de valores
Cuando se trata de sociedades que sus acciones
se negocian en mercados públicos de valores, los
balances se autorizaran por un contador público
y se publicara en un periódico que circule
regularmente donde funcionen estos mercados
Estado de pérdidas y ganancias
Al final de cada ejercicio se
producirá el estado de pérdidas y
ganancias.
REPARTO DE UTILIDADES
Distribución de utilidades
Con sujeción a las normas generales sobre
distribución de utilidades consagradas en
este Libro, se repartirán entre los
accionistas las utilidades aprobadas por la
asamblea, justificadas por balances
fidedignos y después de hechas las
reservas legal, estatutaria y ocasionales,
así como las apropiaciones para el pago de
impuestos.
Reserva Legal
Las sociedades anónimas constituirán
una reserva legal que ascenderá por lo
menos al 50% del capital suscrito,
formada con el 10% de las utilidades
líquidas de cada ejercicio.
_Reservas estatutarias y
ocasionales
Las reservas estatutarias serán obligatorias
mientras no se supriman por medio de una
reforma del contrato social, o mientras no
alcancen el monto previsto para las mismas.
Incremento en el porcentaje de
distribución de utilidades.
Si la suma de las reservas legal, estatutaria
y ocasional excediere del (100%) del capital
suscrito, el porcentaje obligatorio de
utilidades líquidas que deberá repartir la
sociedad conforme al artículo 155, se
elevará al 70 %.
Pago de
dividendos
Hechas las reservas a que se refieren los
artículos anteriores, se distribuirá el
remanente entre los accionistas.
Manejo de pérdidas
Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan
sido destinadas especialmente para ese propósito y, en
su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya
finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas
no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo
que así lo decida la asamblea.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.