La tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el derecho civil para proteger al que en razon de su edad no puede defenderse por si mismo.
CLASES de TUTELA
Nota:
Tutela Testamentaria: Los padres designan tutor por testamento.
Tutela Legal: Los padres del menor no hayan nombrado un tutor por motivos extremos este sera designado por un juez, evaluando aspectos que los haga idoneos para serlo.
Tutela Dativa: El juez asignara quien tenga la tutela del menor siempre que los padres no hayan nombrado un tutor en un testamento o que el menor no tenga familiares.
Tutela Especial: El juez asigne un tutor por que los padres intereses diferentes a los del menor.
CURATELA
Nota:
Institucion del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa se encuentran incapacitadas para administrar su patrimonio.
CLASES de CURATELA
Nota:
Curatela de los pupilos: El menor puede tener un curador en los siguientes casos.
- Para administrar temporalmente
- Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo.
- Cuando el tutor es incapaz.
Curatela Especial: Fuera de los casos comunes.
- Cuando hay un proceso legal entre el tutor y el pupilo.
- Cuando la administracion ha sido quitada al padre.
- Cuando hay una sucesion.
- Para la administracion de bienes de un cautivo, de una herencia o de un deudor insolvente.
DEFINICION DE LA PROPIEDAD
Nota:
Es el derecho o facultad de los seres humanos para tomar posesion de una determinada cosa. El poder directo que se puede lograr en relacion a un bien.
CARACTERISTICAS
Nota:
- Es un Derecho Exclusivo: Esto significa que el propietario se aprovecha de la totalidad de los beneficios que la cosa produce.
- Es un Derecho Absoluto: El propietario puede desplegar los mas amplios poderes sobre la cosa basandose en el uso , la cosa y la disposicion.
-Es un derecho Perpetuo: La propiedad perdura mientras exista.
LIMITACIONES
Nota:
1) Limitaciones de derecho publico:
- Prohibido enterrar cadaveres en fincas urbanas
- Pasajes forzoso en beneficios de la comunidad
- Tratados para maniobras de navegacion
- Expropiacion por causas de utilidad publica.
- reglamentos en la altura, esteticas y distancias de las construcciones.
2) Limitaciones de derecho privado:
- Derecho a recoger frutos de arboles propios sobre suelo ajeno.
- Derecho a exigir al vecino el mantenimiento de arboles sobre una propiedad.
- Prohibicion de alterar con obras el fluir de las aguas.
- Acciones acordadas en la ley de los propietarios para con las vecindades.
EVOLUCION
Nota:
En los comienzos de la historia juridica romana se utilizo el vocablo "mancipium" a fin de designar la propiedad romana, luego usaron los terminos "dominium", "dominium legitimum" y "propietas". La unica propiedad conocida por los romanos era la "dominium ex iure quiritium" y para ser propietario:
- que se tratara de una cosa mancipi.
- que el propietario fuera ciudadano romano.
- Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio" o por "in jure cessio".
Para la edad republicana la propiedad pertenecia al Pater Familiiae (titularidad y cualquier negocio) solo a su muerte pasaban a pertenecer a sus herederos.
Epocas seguidas se opera:
- Que el vendedor continuaba siendo propietario quiritario de la cosa.
- Que el comprador era propietario bonitario, reconocido por el derecho natural.
Paulativamente se fueron llegando a acuerdos para beneficiar al adquiriente:
- Accion publiciana, poder recuper su posecion.
- Exceptio doli, excepcion para reclamar los frutos de su propiedad.
- Exceptio rei venditate et traditae, accion reivindicadora.
POSESION
Nota:
_ Aquella apta para ser adquirida por usucapion ( Es la adquision de un derecho o de una propiedad a traves de su ejercicio en las condiciones y plazos previstos por la ley).
- Posecion Ad interdicta: Es entregada como garantia de un prestamo.
NATURALEZA JURIDICA
Nota:
La imprecision de la definicion y la necesidad de una detentacion efectiva del bien o derecho, llevan a la mayor parte de la doctrina a considerar la posesion como un hecho con efectos juridicos.
Si bien la posesion no es un derecho en si, es necesaria una proteccion de la misma, de forma que un poseedor no se vea en la obligacion de probar su titulo posesorio cada vez que alguien intente interrumpir su posesion.
CLASES DE POSESION
Nota:
- Posesion regular u ordinaria es aquella que auna el justo titulo y la buena fe.
- Posesion Irregular es aquella donde faltan uno o dos requisitos anteriores, osea, el justo titulo y la buena fe.
- posesion legal es la estipulada por la ley.
- Posesion efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesion de adjudicacion por el proceso de reparticion.
- Posesion definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicacion por el proceso de reparticion.
- Posesion de buena fe es calificada y se probara segun las estipulaciones del codigo de derecho civil.
- Posesion presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.