Sanciones por Faltas de particulares

Descripción

Sanciones impuestas a los particulares por incurrir en faltas administrativas graves
Raul Garcia
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Raul Garcia
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Resumen del Recurso

Sanciones por Faltas de particulares
  1. Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en:
    1. I. Tratándose de personas físicas:
      1. a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
        1. b) Inhabilitación temporal para participar en
          1. adquisisiones
            1. arrendamientos
              1. servicios
                1. obras publicas
                  1. según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años
                  2. c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a
                    1. la Hacienda Pública
                      1. federal
                        1. local
                          1. municipal
                            1. o al patrimonio de los entes públicos
                        2. II. Tratándose de personas morales
                          1. a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
                            1. b) Inhabilitación temporal para participar en
                              1. adquisisiones
                                1. arrendamientos
                                  1. servicios
                                    1. u obras publicas
                                      1. por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años
                                      2. c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negoc ios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley
                                        1. d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por ord en jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave prevista en esta Ley
                                          1. e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a
                                            1. la hacienda publica
                                              1. federal
                                                1. local
                                                  1. municipal
                                                    1. o al patrimonio de los entes publicos
                                                  2. Para la imposición de sanciones a las personas morales deberá observarse además, lo previsto en los artículos 24 y 25 de la L.G.R.A
                                                    1. Se considerará como atenuante en la imposición de sanciones a personas morales cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado.
                                                      1. Se considera como agravante para la imposición de sanciones a las personas morales, el hecho de que los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las mismas, que conozcan presuntos actos de co rrupción de personas físicas que pertenecen a aquellas no los denuncien
                                                      2. A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de las Faltas de particulares.
                                                      3. Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
                                                        1. I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares
                                                          1. II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en la L.G.R.A
                                                            1. III. La capacidad económica del infractor
                                                              1. IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado
                                                                1. V. El monto del
                                                                  1. beneficio
                                                                    1. lucro
                                                                      1. daño
                                                                        1. perjuicio
                                                                          1. derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado
                                                                        2. Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente d e la participación de un servidor público
                                                                          1. Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombr e o representación de la persona moral o en beneficio de ella
                                                                          Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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