Rige en las zonas marinas que forman parte del territorio
nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas
donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y
otros derechos.
El Mar Territorial
La anchura del Mar Territorial mexicano, es de 12 millas marinas (22,224 metros),
El límite exterior del Mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia de 12
millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su límite interior,
Las Aguas Marinas Interiores
Aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de
las cuales se mide el Mar Territorial
La parte norte del Golfo de California;
Las de las bahías internas
Las de los puertos
Las internas de los arrecifes
Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados
permanente o intermitentemente con el mar.
El límite interior de las Aguas Marinas Interiores coincide con la línea de bajamar a lo largo de la costa,
La Zona Contigua
se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base
El límite exterior de la Zona Contigua mexicana, es la línea cada uno de cuyos puntos
está, del punto más próximo de las líneas de base del Mar Territorial determinadas en
el Artículo 26 de esta Ley, a una distancia de 24 millas marinas (44,448 metros).
La Zona Económica Exclusiva
se extiende a 200 millas marinas (370,400 metros) contadas desde las líneas de base
Las islas gozan de zona económica exclusiva pero no así las rocas no aptas para
mantener habitación humana o vida económica propia
La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares
comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá
del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional
hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura
del mar territoria
Las islas gozan de Plataforma Insular, pero no así las rocas no aptas para mantener
habitación humana o vida económica propia
Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas
El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización
El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización
La utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica
derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el
desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la
promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras
La protección y preservación del medio marino, inclusive la prevención de su contaminación;
La realización de actividades de investigación científica marina
No se extenderán las zonas marinas mexicanas más allá de una línea media,
cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de
base a partir de las cuales se mida la anchura del Mar Territorial de un
Estado vecino
La Nación tiene jurisdicción exclusiva sobre las islas artificiales, instalaciones y estructuras en la
Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental y en las Plataformas Insulares, incluida la
jurisdicción en materia de reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de
inmigración.
La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes
inmuebles dedicados a la exploración, localización, perforación, extracción y desarrollo de recursos
marinos, o destinados a un servicio público o al uso común en las zonas marinas mexicanas, deberá
hacerse observando las disposiciones legales vigentes en la materia.
Personal al servicio de la entidad local I: La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.