Instancias administrativas en materia federal

Descripción

recurso de revocación
ivan torres
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ivan torres
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Resumen del Recurso

Instancias administrativas en materia federal
  1. Consultas a la autoridad fiscal
    1. es la acción que ejercen los particulares al pedir consejo o dictamen al fisco representado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de la aplicación de las normas fiscales y aduaneras, así como asuntos de su competencia.
      1. Fundamento Legal • Artículo 8 y 35, fracción V CPEUM • Artículo 34 Código Fiscal de la Federación (CFF) • Artículo 9 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC)
    2. Requisitos
      1. Requisitos del Recurso Los artículos 18 y 122 del Código Fiscal de la Federación establecen los requisitos que el escrito de interposición del recurso deberá satisfacer, y que son los siguientes: 1. Señalar el nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. 2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. 3. Señalar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. 4. Señalar la resolución o el acto que se impugna. 5. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. 6. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. Si el recurrente no expresa los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días.
      2. Recurso de revocación
        1. De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, Recurso proviene del latín “recursos”, que significa camino de vuelta, de regreso o retorno y lo define como “el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, generalmente a un juez o tribunal de mayor jerarquía y de manera excepcional ante el mismo juzgador, con el objeto de que dicha resolución sea revocada, modificada o anulada.”
        2. Tramitación
          1. La tramitación del recurso de revocación constituye una verdadera instancia que de ninguna manera se justifica, ser desperdiciada toda vez que si eventualmente toda vez puede estar afectada de inequidad no necesariamente en todos los casos se desarrolla así. En nuestra legislación el fundamento acerca de la opcionalidad del recurso lo encontramos en el artículo 120 de cff: La interposición del recurso de re revocación será optativa para el interesado antes de acudir al tribunal federal de justicia y administrativa, cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, esta lo turnara a la que sea competente
          2. Resolución
            1. 1.-La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de 3 meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. 2.-Articulo 132 cff: La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen. 3.- La resolución deberá señalar los plazos en que la misma puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo. 4.-Si omite el señalamiento el contribuyente contará con el doble del plazo para interponerlo. 5.-Resolución que ponga fin al recurso: Desecharlo por improcedente, 6.-Confirmar el acto impugnado. 7.-Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución. 8.- Dejar sin efectos el acto impugnado. 9.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya 10.- Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma o procedimiento, éstos se pueden reponer subsanando el vicio que produjo su revocación.
            2. Autoridad competente en el recurso
              1. Deberá presentarse a través del Buzón Tributario o podrá enviarse a la Autoridad Competente en razón del domicilio (por escrito) o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. (Art. 121)
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