Actualización legislativa

Descripción

actualización código fiscal
ivan torres
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ivan torres
Creado por ivan torres hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

Actualización legislativa
  1. Obligaciones de los contribuyentes Si las personas físicas no presentan la declaración del pago del impuesto ante al SAT en dos ocasiones consecutivas o en tres ocasiones durante el plazo de seis años contados a partir de que se incumpla por primera vez, en lugar de tributar bajo el RIF deberán de tributar bajo el régimen general de personas físicas
    1. Arrendamiento o uso o goce temporal de bienes Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán tributar en el RIF, siempre que sus ingresos no excedan de 2 millones de pesos. Quienes apliquen esta opción, tendrán entre otros beneficios, una reducción de hasta el 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS que tengan a su cargo
      1. Sujetos del RIF Los contribuyentes que tributen en el RIF que obtengan en el ejercicio inmediato anterior, ingresos propios de su actividad empresarial de hasta $300,000, podrán reducir al 100% el monto del IVA e IEPS que tengan que pagar
        1. comprobación Se adiciona el procedimiento que llevarán a cabo las autoridades fiscales para verificar la procedencia del saldo a favor de cada solicitud de devolución presentada por los contribuyentes, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sin que esta pueda fincar crédito fiscal alguno.
          1. en el caso que las autoridades estén ejerciendo sus facultades y detecten hechos u omisiones que tenga como consecuencia el incumplimiento en el pago de contribuciones por parte de los contribuyentes, deberán informar por medio de buzón tributario o los órganos de dirección en el caso de personas morales, el oficio de observaciones o la resolución definitiva, cuando menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial.
            1. Sorteos de lotería fiscal Se faculta al SAT para llevar a cabo sorteos de lotería en los que participen personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de medios electrónicos, siempre que no tengan créditos fiscales determinados, firmes o no, o bien que no se estén pagados o garantizados
              1. Serán infracciones en los términos del artículo 81 del CFF, el no presentar, presentar con errores, inconsistencias o enviar en formatos distintos a los establecidos por las disposiciones fiscales, la siguiente información: • Declaración informativa de operaciones relevantes. • Las declaraciones de partes relacionadas referidas en el artículo 76- A de la LISR, y • La contabilidad electrónica
                1. Disposiciones Transitorias del CFF Opción para el pago del impuesto Mediante disposiciones transitorias, el SAT incorporará un esquema opcional de facilidad de pago del ISR a personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, con ingresos anuales hasta 200 mil pesos y que sus ingresos totales representen al menos el 90% por dicha actividad.
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