Clasificador Presupuestario

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KARLA LESCANO
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KARLA LESCANO
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Resumen del Recurso

Clasificador Presupuestario
  1. Clasificación de Ingresos. - Los ingresos fiscales se clasifican en ingresos permanentes y no permanentes, y podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística.
    1. Los egresos no - permanentes pueden generar directamente acumulación de capital bruto o activos públicos o disminuc ión de pasivos. Por ello, los egresos no permanentes incluyen los gastos de mantenimiento realizados exclusivamente para reponer el desgaste del capital.
      1. Art. 79. - Clasificación de egresos. - Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y éstos podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización pr esupuestaria y estadística.
    2. Ingresos permanentes: Son los ingresos de recursos púb licos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos públicos reciben de manera continua, periódica y previsible.
      1. Egresos permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad.
        1. Garantía de recursos de las entidades públicas. - Para la transferencia de las preasignacion es constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamient
          1. La generación de ingresos no - permanentes puede ocasionar disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos no permanentes pueden provenir, entre otros, de la venta de activos públicos o del endeudamiento público.
            1. Art. 79. - Clasificación de egresos. - Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y éstos podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización pr esupuestaria y estadística
          2. Los e gresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución de la República, para salud, educación y justicia; previa calificación de la situación excepcional, realizada por la Presidenta o el Presidente de la República.
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