una o dos o más
personas en forma organizada, conforme a uno
de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen
a realizar aportes para aplicarlos a la producción
o intercambio de bienes o servicios participando
de los beneficios y soportando las pérdidas
Órganos
sociales
Administración -
Representación
Obligan a la
sociedad
Responsabilidad solidaria
e ilimitada por daños
ocasionados
Gobierno
Integrado por
SOCIOS o
ACCIONISTAS
Responsabilidad Solidaria
e ilimitada
por incumplimiento
de obligaciones
legales o estatutarias
Responsabilidad
Solidaria
con los directores por
hechos u omisiones de
éstos
responden frente a los terceros
como obligados simplemente
mancomunados y por partes
iguales
Formas de actuación
DELIBERACION
DERECHOS
Participación en las
utilidades
Cuota de
liquidación
Control de la
Administración
Información
OBLIGACIONES
Aportar fondos al
fondo común
Participar
Deber de lealtad
Soportar las
pérdidas
Fiscalización
DIRECTA
a cargo de los
propios socios
INDIRECTA
a cargo de un órgano
permanente
Sindicatura
Consejo de
Vigilancia
Responsabilidad
sociedades
unipersonales
constituidas como
sociedades anónimas
Ley 19550
Contrato plurilateral
de organización
PARTES
GENERALES
Capacidad
Consentimiento
Objeto
Causa
forma
PARTICULARES
Pluraridad de socios
Denominación
Datos de los constituyentes
Capital Social
Participación en los
resultados
AFECTIO SOCIETATIS
Nota:
Deber de todos los socios y miembros de la sociedad de colaborar y tener un interés común mayor al propio
Domicilio
Objeto social
Plazo de duración
Organización interna
Funcionamiento, disolución y liquidación
inscripción en el Registro
Público de Comercio
CLASIFICACIONES
predominio del
ELEMENTO
PERSONAL
de Personas
Colectiva
Capital e Industria
Comandita
Simple
Comandita por Acciones
(respecto de socios
comanditados)
de capital
Anónima
Comandita por Acciones
(respecto de socios
comanditarios)
mixtas
S.R.L.
LIMITACION de la
RESPONSABILIDAD
Ilimitada. Solidaria.
Subsidiaria
Nota:
• Es solidaria: todos responden por la totalidad de las obligaciones.
• Es subsidiaria: en 1er lugar se persigue el patrimonio social y luego al de cada socio en
particular.
• Es ilimitada: los socios responden con todo el patrimonio personal.
• una sociedad adopta otro de los tipos previstos.
• No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones
Fusión
Nota:
• dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una
nueva, o
• una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas
Disolución sin liquidación
Escisión
Nota:
• I.-Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para
fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creación de una nueva sociedad;
• II.- Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para
constituir una o varias sociedades nuevas;
• III. - Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
Contratos asociativos
Nota:
No se trata de una sociedad por si misma
y no
constituye un patrimonio separado de sus socios
• NO SE CREA UNA SOCIEDAD JURIDICA NUEVA
Agrupaciones de colaboración
Nota:
• Es un acercamiento de colaboración entre distintas partes,
interesadas en perseguir un fin común, que en principio le
permita obtener un redito a cada participe
• No se trata de una sociedad por si misma
y no
constituye un patrimonio separado de sus socios
• NO SE CREA UNA SOCIEDAD JURIDICA NUEVA
• Permite a cada participe usufructuar de las ventajas que
poseen los demás intervinientes
• Participan sociedades físicas y/o jurídicas y también
sociedades del exterior
• Participan pequeñas o medianas empresas
organización común con la finalidad
de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o
de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades
no puede perseguir fines de lucro
Fondo común operativo
Responsabilidad hacia terceros
ilimitada y solidariamente
FIN INDETERMINADO
Uniones transitorias de empresas
Nota:
para el desarrollo o ejecución de obras, servicio o
suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o
ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal
El contrato contiene las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al
fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes en su
caso
El contrato y la designación del representante
deberán ser inscriptos en el Registro Público
que corresponda