Bibliografía
Confederación Colombiana de Consumidores . (2010). Ley 820 de 2003 Arrendamiento de Inmuebles. Obtenido de http://www.ccconsumidores.org.co/index.php/legislacion/19-legislacion/43-ley-820-de-2003-arrendamiento-de-inmuebles
encolombia.com. (2016). Título XXVI: Del Contrato de Arrendamiento. Obtenido de https://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t26/
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-491-00.htm
Contrato en que las dos partes se obligan
recíprocamente, la una a conceder el goce de
una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un
servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o
servicio un precio determinado.
LEY 820 DE 2003 Arrendamiento de Inmuebles
(Confederación Colombiana de Consumidores ,
2010).
Aspectos generales:
Artículo 1. Objeto.
Fijar los criterios que deben servir de base para regular los
contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos
destinados a vivienda,
Artículo 2. Definición.
Dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el
goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o
parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio
determinado.
Contrato de arriendo comercial
DERECHOS DEL COMERCIANTE SOBRE LOS LOCALES
ARRENDADOS:
El comerciante tiene derecho a la renovación del contrato de
arrendamiento cuando este lleve dos años o más ocupando el
mismo inmueble, con el mismo establecimiento de comercio.
excepto:
Hay un incumplimiento del contrato
por parte del arrendatario.
Cuando el propietario necesite el inmueble
para su habitación o para su propio
establecimiento pero tiene que ser
diferente al del arrendatario.
Para reparaciones del local que implique la
entrega del mismo.
Contrato de arriendo civil
Lesión enorme
ARTÍCULO 32. Rescisión de la venta por lesión enorme.
No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las
ventas de bienes muebles ni en las que se hubieren hecho
por ministerio de la justicia.
Es una institución que incide en la
autonomía contractual, solo para evitar
el abuso, enmarcándola dentro de sus
justos límites, pero sin erradicarla
totalmente y es una figura de orden
eminentemente legal.
Codigo Civil, ARTICULO 2512. DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las
acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no
haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso
de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
ARTICULO 2513. <NECESIDAD DE ALEGAR LA PRESCRIPCIÓN
El que quiera aprovecharse de la prescripción debe
alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
ARTICULO 2514. <RENUNCIA EXPRESA Y TACITA DE LA
PRESCRIPCIÓN
La prescripción puede ser renunciada expresa o
tácitamente; pero sólo después de cumplida.
Bibliografía Confederación Colombiana de Consumidores . (2010). Ley 820 de 2003 Arrendamiento de
Inmuebles. Obtenido de
http://www.ccconsumidores.org.co/index.php/legislacion/19-legislacion/43-ley-820-de-2003-arrendamiento-de-inmuebles
encolombia.com.
(2016).
Título
XXVI:
Del
Contrato
de
Arrendamiento.
Obtenido
de
https://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t26/
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-491-00.htm