La que tiene que cumplir el deudor o sujeto
pasivo con el acreedor o sujeto activo, pudiendo
consistir en una prestación de dar, hacer o no
hacer.
Elementos.
La relación jurídica, los sujetos y el objeto.
Clases de obligaciones.
Obligaciones puras y condicionales.
Puras.Aquellas que su
cumplimiento no está
sujeto a que se presente
determinado plazo o
condición.
Condicionales. Aquellas
cuya existencia o
resolución dependen de
un acontecimiento futuro
o incierto de acuerdo a lo
establecido.
Puede estar sujetas a.
Condición suspensiva. Cuando de su cumplimiento
depende la existencia de la obligación.
Condición resolutoria. Cuando ésta se
presenta y resuelve o extingue la
obligación que se estaba cumpliendo.
A plazo. Aquellas que se pactan para su
cumplimiento y se ha señalado un día específico
para esto. Art. 1953 del código civil federal.
Conjuntivas y Alternativas.
Conjuntivas. Aquellas en las cuales el sujeto pasivo se
obliga a cumplir con diversas cosas o hechos.
Alternativas. El deudor obliga a cumplir con
solo una préstación de varias a escoger, no
tiene que llevar a cabo todas.
Mancomunadas y Solidarias.
Mancomunadas. Cuando en una relación
jurídica mercantil existe pluralidad de
acreedores o deudores los cuales los
primeros solo pueden exigir la parte
proporcional de la deuda y los segundos
solo están obligados a pagar la parte
proporcional de la deuda.
Solidarias. Cuando en una relación juridica existe pluralidad de
acreedores o deudores pero en la cual cualquier acreedor
tiene derecho a exigir a cualquier deudor el pago total de los
demás obligados en el contrato plural y la obligación de cada
deudor de pagar el total de las obligaciones por los demás
deudores
De dar, hacer y no hacer.
De Dar. Aquellas que en las relaciones jurídicas
el deudor tiene como prestación obligada,
entregar el dominio o propiedad de un bien, el
uso temporal de un derecho o el pago de una
cantidad de dinero.
De Hacer. aquellos actos o actividades que se
obliga a realizar el deudor o sujeto pasivo de la
relación jurídica contractual para con su
acreedor o sujeto activo.
De no hacer. Aquellas en las que se
pacta que el deudor se obliga a no
hacer algo.
Forma de transmitir las obligaciones.
Cesión de Derechos. Artículo 209 del Código Civil Federal.
Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a
otro lo que tenga con su deudor. El acreedor que lo cede se
llama cedente y el que lo recibe se llama cesionario.
CESIÓN DE DEUDAS. es la sustitución de un
deudor por otro en una relación jurídica
mercantil.
Subrogación. Es la sustitución de un deudor
por otro sin el consentimiento del acreedor,
por disposición de la Ley.
Formas de extinguir
las obligaciones.
Pago. Artículo 262. Código Civil Federal. Pago o
cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida a la
prestación del servicio que se hubiera prometido.
Dación de Pago. Cuando el acreedor acepta recibir por
pago una cosa distinta a la pactada en el contrato y tiene
como condición para llevarse a cabo, que el acreedor esté
de acuerdo en recibir como pago de su deudor otra cosa
distinta a la convenida.
Compensación. Artículo 2185 y 2586. Cuando dos
personas reúnen las calidades de deudores y
acreedores recíprocamente, debiendose extinguir las
deudas hasta la cantidad que importe la menor.
Confusión de Derechos. Cuando en una misma
persona se reúnen las calidades de acreedor y
deudor, lo cual además de jurídico es ilógico.
Novación. Cuando en un contrato las partes del
mismo lo alteran sustancialmente, sustituyendo una
obligación nueva por la antigua. Art. 22013.
Remisión de deuda. El perdón que de la misma hace
el acreedor a su deudor, extinguiéndose así la
obligación.
Nulidad. Cuando es declarada por la autoridad
judicial, dictaminando nulo un acto jurídico y por
lo tanto dejándolo sin producir efectos.
Incumplimiento de las obligaciones.
Mora. El retardo por el incumplimiento de una
obligación mercantil por parte del sujeto pasivo u
obligado, creando que se finque en su contra una
responsabilidad de carácter económica.
Daños y prejuicios. Son los efectos de las
obligaciones que se producen cuando el sujeto
pasivo no cumple con el pago de la prestación
pactada.
Cláusula Penal. Es una condición del
contrato en la que las partes de común
acuerdo pactan que si el deudor no
cumple en tiempo y forma con su
obligación se hace merecedor de una
pena o sanción económica que se
acuerda entre los contratantes.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.