JURISDICCIÓN. Es el
poder de los tribunales
de un Estado de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado
COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONALSe
destina a determinar qué
juez nacional, de qué
Estado de los involucrados
en el supuesto de hecho
privado e internacional, se
atribuirá el conocimiento
del mismo hasta llegar a
su solución de fondo
COMPETENCIA JUDICIAL NACIONAL.
Sería la exacta, puntual y concreta
determinación del tribunal que
entraría a conocer del supuesto de
hecho privado e internacional
NORMA DE COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL.Su función es
determinar si los tribunales de un
Estado son o no competentes para
conocer de un asunto o litigio
internacional; esto es, para conocer de
un asunto o litigio que presenta
vínculos con otros Estados
ESTRUCTURA
UN SUPUESTO DE HECHO. Se refiere a la relación
privada internacional (derecho de alimentos,
sucesiones, adopción) que se presenta en
concreto y de la cual deriva el litigio.
PUNTO DE CONEXIÓN. Es el elemento
objetivo o subjetivo elegido para fijar la
competencia judicial internacional en
virtud de su vinculación o proximidad
con un foro determinado.
COMPETENCIA JURÎDICA. Es la
determinación de competencia
judicial internacional a un tribunal
nacional concreto.
CARACTERÍSTICAS
AUTÓNOMA. Porque se
encuentra en los distintos
códigos de procedimientos civiles
de las entidades federativas.
CONVENCIONAL. Por los distintos
compromisos internacionales
admitidos y reconocidos por México
a través de la ratificación de los
instrumentos convencionales
REGULACIÓN COMPETENCIAL. En el
contexto mexicano presenta un doble
origen: la normativa competencia puede
proceder del Poder Legislativo mexicano, el
cual de manera libre y soberana configura
la normativa competencia autónoma; o por
otro lado, la normativa competencia puede
proceder de un foro de codificación que
configura la normativa competencia
convencional.
REGULACIÓN
CONVENCIONAL
CONVENSIONES
INTERAMERICANAS
CONVENCIÓN
DE LA HAYA
CONVENIOS DE
NACIONES UNIDAS
REGULACIÓN AUTÓNOMA. La afirmación
de la competencia judicial civil
internacional se hace depender del
lugar señalado para el cumplimiento de
la obligación que sirve de base a la
demanda.
FOROS DE
COMPETENCIA
JUDICIAL
INTERNACIONAL
FOROS PERSONALES. Son aquellos establecidos en atención a la
vinculación que presentan los factores subjetivos, presentes en las
relaciones privadas internacionales, entre los que destacan el
domicilio, la residencia habitual, la nacionalidad o la ciudadanía.
FOROS TERRITORIALES. Son los establecidos en atención a la
vinculación de elementos objetivos presentes en las relaciones
privadas internacionales, tales como el lugar de celebración de un
acto o el lugar de ubicación de un inmueble, donde destaca que la
circunstancia elegida representa una conexión con el territorio.
FOROS EXCLUSIVOS Y EXCLUYENTES. Los foros
exclusivos son aquellos en donde el Estado reserva el
conocimiento de determinados asuntos para sus
tribunales, en virtud de razones de política legislativa.
FOROS FACULTATIVOS/ALTERNATIVOS. En estos
foros se habla de la posibilidad de hacer
competente, de manera indistinta, a más de un
tribunal nacional (norma competencia
convencional) o a la posibilidad de que un
tribunal se declare competente tras el
ofrecimiento de varias posibilidades (norma
competencia autónoma).
FOROS NEUTRALES Y
EXORBITANTES. Los foros usuales
son aquellos que se utilizan para
determinar la competencia judicial
internacional de los jueces
nacionales, bajo una conexión
razonable, en atención a elementos
de proximidad y neutralidad
genérica; en contraposición a estos,
los foros exorbitantes no
responden a criterios de
proximidad objetiva y neutralidad
que atribuyen competencia judicial
internacional mediante criterios
que representan una conexión
débil entre la relación concreta y el
foro elegido.
FOROS GENERALES.El
foro general de
atribución de
competencia por
excelencia es el
domicilio del
demandado. La
presentación de la
demanda en el
domicilio del
demandado se
traduce en ventajas
para todos los
operadores jurídicos.
FORO DE NECESIDAD. El
tribunal se declara con
competencia a pesar de no
estar determinada con el
único fin de evitar una
denegación de justicia, un
foro de necesidad.
FORO DE PROTECCIÓN. Cuando los foros de atribución de
competencia judicial internacional protegen a una de las
partes, la determinada como débil, en el proceso,
favoreciendo la acción del foro por ella.
FOROS DE ECONOMÍA PROCESAL. Pueden ser
foros de vinculación procesal, foro por pluralidad
de demandados, el forum reconvenciones, el
forum arresto o el forum recipricitatis.
FOROS JERÁRQUICOS. Aparecen
cuando en la norma de competencia
se ordenan los puntos de conexión,
se jerarquizan. En estos foros a
pesar de existir varios puntos de
conexión éstos no son alternativos
sino jerárquicos, subsidiarios o
sucesivos.
FORUM LEGIS. Se presenta cuando la declaración
de competencia judicial internacional de un
tribunal nacional se hace depender de la
aplicación, para la resolución del fondo de la
pretensión, de su derecho material o sustantivo,
produciéndose una correlación absoluta entre el
forum (el tribunal) y el ius (el derecho material)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.