LA CLASIFICACION DE LOS DERECHOS Y SUS PRINCIPIOS DE APLICACION
PRINCIPIOS DE APLICACION
Los principios son normas jurídicas creadas para seguir y como ejemplo de manual para partir a un
punto y llegar al bien del pueblo ecuatoriano, estas son creadas con el objetivo de respaldar las
inquietudes jurídicas y a la constitución. Uno de los principios de aplicación que me llamaron la
atención, 2.4) Los derechos y las garantías son directamente aplicables, esto quiere decir que toda
norma constitucional es aplicable, Aun cuando tenga la estructura de un principio. Y debe ser
obedecida inmediatamente.
2.1. La titularidad de los derechos
Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y
gozarán de los derechos...”
En este enunciado se rompe
con la tradición liberal de
considerar que existían
derechos individuales y,
excepcionalmente,
colectivos.
2.2. La legitimación activa para la exigibilidad
Los derechos se materializan, cuando
son violados, con la exigibilidad. La
violación a los derechos humanos no
puede ser ajena a ninguna persona o
grupos de personas. Al estado y a la
comunidad les interesa que se sepa
cuando hay violaciones y que se
corrijan las actuaciones atentatorias a
los derechos.
2.3. La igualdad y la prohibición de discriminación
El principio de igualdad, en la
Constitución de 2008, tiene algunas
interesantes variaciones. Se reconoce (1)
la igualdad formal, (2) la igualdad
material y (3) la prohibición de
discriminación.
2.4. Los derechos y las garantías son directamente aplicables
Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos
Internacionales de derechos humanos
serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte
2.5. Todo derecho es justiciable
En la teoría tradicional de
los derechos humanos, solo
los derechos que tenían
imensiones negativas
podían ser justiciables
porque no significaban
erogación alguna de parte
del estado, es decir, el
estado estaba abusando de
su poder
2.6. Prohibición de restricción normativa
Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos
ni de las garantías constitucionales
2.7. Aplicación más favorable
En materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia
2.8. Las características esenciales de los derechos
Indivisible. Los
derechos, al igual
que las personas,
son integrales
Irrenunciables. Una persona no puede
renunciar, bajo circunstancia alguna,
de la titularidad de estos derecho
Inalienables. Los
derechos son
indisponibles y
ningún poder lo
puede vaciar de
contenido
Interdependiente. Los derechos se
relacionan entre sí, son como un
sistema en el que si un derecho no
se lo ejerce o se lo viola, puede
afectar a otros.
Igual jerarquía. Esto
quiere decir que
cualquier clasificación
sobre derechos
humanos no implica
jerarquización alguna.
2.9. Las fuentes de los derechos
En la Constitución de 1998, las fuentes de
los derechos humanos son tres: la (1)
Constitución, (2) los instrumentos
internacionales de derechos humanos y
los demás derechos que se derivan de la
naturaleza humana.Esta última fuente
nos llevaba a un problema cuya solución
no es pacífica:el iusnaturalismo.
2.10. La progresividad
el principio de progresividad y el de noregresividad
2.11. La prohibición de regresividad
El complemento más importante del
principio de progresividad es la prohibición
de regresividad que proscribe desandar lo
avanzado en las condiciones establecidas
para el goce efectivo de los derechos
2.12. La responsabilidad del estado
El último principio tiene
referencia con la
responsabilidad del estado. Se
señala en la Constitución: (1)
el más alto deber del estado,
(2) la responsabilidad objetiva,
(3) la repetición, (4)
responsabilidad por violación
a la tutela efectiva
Los derechos que todo país posee y contiene son de suma importancia y se evidencia un cambio
necesario desde la constitución creada en el año 1998 al 2008, la misma que claramente nos muestra
que la Constitución vigente tiene un vínculo directo entre los derechos y la organización del estado.
Uno de los nuevos derechos que me parece según mi punto de vista favorecidos y genuinos es el 6)
derecho a la naturaleza, ya que evoca la importancia de mantener un cuidado y responder frente al
daño o maltrato ocasionado a la misma.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS
1. El buen vivir
Equivalen parcialmente a
los derechos económicos,
Sociales y culturales.
Ejemplo echo al agua,
alimentación, ambiente
sano, comunicación,
información, cultura,
ciencia
2. Las personas y grupos de atención prioritaria
encontramos enumerados los derechos
de las personas adultas, migrantes,
embarazadas, menores de dieciocho
años, jóvenes, con discapacidad,
privadas de libertad, usuarias y
consumidoras.
3. Las comunidades, pueblos y nacionalidades
Los derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades recogen
los derechos ya conocidos en el año
1998 y añade algunos más, que
están en concordancia con la
declaración Universal sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
de Naciones Unidas 2006)
4. Los derechos de participación
Corresponden a los derechos políticos
5. Los derechos de libertad
Corresponden a
los derechos
civiles, que son
típicamente los
derechos
conquistados por
el
constitucionalismo
clásico.
6. Los derechos de la naturaleza
Una de las
innovaciones más
interesantes es el
reconocimiento de los
derechos de la
naturaleza.
7. Los derechos de protección
Se inspiran en la clasificación ya
ensayada para expresar un
grupo de derechos de los niños y
niñas.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.