Por la cual reconoce la profesion de administración de empresas y
se dicta normas sobre su ejercicio en el pais
Articulo 1
Entiéndese por administración de
empresas, la implementación de los
elementos y procesos encaminados a
planear, organizar, dirigir y controlar toda
actividad económica
Articulo 2
Reconócese la
Administración de
empresas como una
profesión a nivel superior
universitario y de carácter
cientiíico
Articulo 3
En ejercicio la Administración de empresas se
pueden realizar las siguientes actividades
La implementación de los diversos elementos que
integran la mecánica y la dinámica administrativa
La elaboración y puesta en practica
de los sistemas y procedimientos
administratiivos
Lllevar a cabo investigaciones
para incrementar el
conocimiento
Articulo 4
Para ejercer la profesión de administrador de
empresas en el territorio de la república se
deberá llenar los siguientes requisitos
Titulo profesional expedido por la
instituición de educación superior
aprobada por el gobierno nacional.
Matricula profesional, expedida por el
consejo profesional de administración de
empresas
Articulo 5
Para efectos de la expedición de la matricula profesional
son condiciones de estricto cumplimento que el diploma
correspondiente este plenamente refrendado y registrado
por la universidad respectiva
Arituculo 6
Ademas del titulo conferido conforme al literal a) del articulo n°
4 de la presente ley, tendrán validez y aceptación legal
Los obtenidos por nacionales y extranjeros y que les consagra la
calidad de administrador de empresas o su equivalente por
facultades y escuelas superiores de los paises con los cuales
colombia tenga un tratado
los otorgados a nacionales y extranjeros como
profesionales de la administración de
empresas o su equivalente por facultades y
escuelas superiores de los paises con los
cuales colombia no tenga un tratado pero
siempre y cuando cumpla con los requisitos y
la aprobación correspondiente
Articulo 7
La facultades o escuelas universitarias, oficialmente aprobadas por el gobierno nacional,
deberán adoptar,, para la otorgación de certificados, diplomas o titulos qie indiquen el
nivel de estudio del titular
Articulo 8
El consejo profesional de administrador de
empresas esta conformado por:
Ministro de educación nacional
Ministro de desarrollo económico
Dos representantes de facultades
Dos representantes de la asociación de
administradores de empresas
Un representante de la
agremiaciones empresariales