RESPONSABILIDAD EN LOS AMBITOS DE LA SEXUALIDAD Y LA RPRODUCCIÓN
Nota:
Este principio implica corresponsabilidad y la necesidad de concurrencia del estado, las familias y la sociedad para el logro de los objetivos y propositos de la PNSDSDR.
DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Nota:
Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una identidad, vinculada a la dignidad humana. En la garantia de los derechos de igualdad y libertad se reconoce que no debe haber discriminación en razón a la vivencia de ninguna particularidad en sentido de lo humano.
LIBERTAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Nota:
La libertad sexual y reproductiva se materializan a través de las decisiones personales como máxima expresión de la libertad individual y ciudadana en contextos laicos.
VINCULACIÓN ENTRE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Nota:
Las disposiciones legales interpretadas a la luz del contexto de los derechos sexuales y reproductivos de las otras personas son el unico limitante al ejercicio de estos derechos humanos, dentro del marco etico y de principios, propios de una sociedad democratica que garantiza la libertad, igualdad y respeto por las diferencias.
INTEGRALIDAD Y NO FRAGMENTALICIÓN PARA LA GARANTIA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Nota:
La ley Estatutaria en salud señala que los servicios y tecnologias de salud deberan ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad independiente de su origen, condición de salud, sistema de previsión, cubrimiento o financiación definido por el legislador.
RECONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES PARA GARANTIA DE LO DERECHOS
Nota:
La promoción, respeto protección, exibilidad y reivindicación, de los derechos sexuales y reproductivos permite garantizar su conocimiento y materialización o reestablecimiento en los casos que son vulnerados.
ARMONIZACIÓN
Nota:
Esta politica potencia, articula, y hace sinergias, con los demás desarrollos contenidos en demás instrumentos nacionales e internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y reproductivos, sin entrar en contradicción con ellos, procurando el logro de objetivos comunes.
LA SEXUALIDAD ES UNA CONDICION HUMANA
Nota:
El estado a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar, y proveer las condiciones necesarias y favorables para el disfrute de la sexualidad, el libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, que de ella se originen,
DIFERENCIACIÓN ENTRE SEXUALIDAD Y REPRODUCCIÓN
Nota:
Los derechos sexuales son independientes de los derechos reproductivos. La sexualidad forma parte de la autonomia personal, modelada en lo social. La reproducción desde una condición biologica se ha visto ligada a la sexualidad pero los avances cientificos especialmente en el campo de la fertilidad la hacen posible sin esta mediación.
IGUALDAD Y EQUIDAD
Nota:
Aceptación de la condición humana, donde todas las personas, al mismo tiempo son iguales, unicas y diversas, es decir iguales en la diferencia.