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Derechos fundamentales en España (arts. 15 a 20).
Descripción
Sobre los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española de 1978.
Sin etiquetas
derechos fundamentales explicación
derechos sociales
derechos civiles
derechos políticos
administración del estado
c2
Mapa Mental por
Carlos Suárez
, actualizado hace más de 1 año
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Creado por
Carlos Suárez
hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso
Derechos fundamentales en España (arts. 15 a 20).
Derecho a la vida y a la integridad física y moral (ART. 15)
Derecho de todos
En ningún caso: torturas; penas o tratos inhumanos o degradantes
Abolición de la pena de muerte (salvo disposiciones en leyes penales militares para tiempos de guerra)
Libertad ideológica, religiosa y de culto (ART. 16)
SE GARANTIZA
Para los individuos y las comunidades
Única limitación (a manifestaciones de esta libertad): Mantenimiento del orden público
Nadie obligado declarar sobre ideología, religión o creencias
Ninguna religión de carácter estatal
Relaciones de cooperación de poderes públicos con iglesia católica y demás confesiones
Derecho a la libertad y la seguridad (ART. 17)
Derecho de toda persona
Obligado observar lo establecido en este art. para privar a alguien de su libertad (casos y forma de hacerlo previstos en ley [ORGÁNICA])
Detención preventiva no dura más del tiempo necesario para intentar esclarecer hechos
Duración máxima de detención preventiva 72 horas, tras estas puesta en libertad o a disposición judicial
Ley (ORGÁNICA) regulará procedimiento de "habeas corpus"
Se pone inmediatamente a disposición judicial a persona detenida ilegalmente
Derechos del detenido
Ser informado inmediatamente y de forma clara de sus derechos y razones para su detención
No ser obligado a declarar
Tener garantizada asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales
Suspensión exclusivamente en estado de sitio
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (ART. 18)
SE GARANTIZA
Domicilio INVIOLABLE
NO entrada o registro
Sin consentimiento de titular
Sin resolución judicial
SALVO FLAGANTE DELITO
SECRETO DE COMUNICACIONES
SE GARANTIZA
SALVO RESOLUCIÓN JUDICIAL
Limitación del uso de la informática
Mediante LEY [ORGÁNICA]
Para garantizar honor e intimidad personal y familiar
Para garantizar pleno ejercicio de derechos a ciudadanos
Libertad de residencia y circulación (ART. 19)
DERECHO DE LOS ESPAÑOLES
Libre elección de residencia
Libre circulación en el territorio nacional
Libre entrada y salida de España
Según lo que establezca LEY [ÓRGÁNICA]
NUNCA LIMITADO POR MOTIVOS POLÍTICOS O IDEOLÓGICOS
Libertad de expresión y libertad de comunicación (ART. 20)
SE RECONOCEN Y PROTEGEN DERECHOS A
Expresar y difundir libremente prensamiento, ideas y opiniones, forma verbal o escrita, o cualquier otro medio de reproducción
Producción y creación literaria, artística, científica y técnica
Libertad de cátedra
Comunicar o recibir libremente información veraz a través de medios de difusión.
Regulación mediante Ley [ÓRGÁNICA] de cláusula de conciencia y secreto profesional de comunicadores
imposibilidad de CENSURA PREVIA
Mediante LEY [ORGÁNICA]
Regular organización y control parlamentario de los medios de comunicación dependientes de Estado o ente público
Garantizar acceso a medios de grupos SOCIALES Y POLÍTICOS SIGNIFICATIVOS (respetando pluralismo de la sociedad y lenguas de España)
Límites a estas libertades
Respeto a los derechos reconocidos en TÍTULO I (fundamentales o no, ppios rectores)
Respeto a preceptos de LEYES de desarrollo de TÍTULO I
Respeto especialmente a derechos a honor, intimidad, propia imagen y protección de jóvenes y niños
Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información
MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL SOLAMENTE
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