Este procedimiento que caracteriza la segunda fase del desarrolllo procesal en roma
encuentra su origen probablemente fuera de roma y fue adoptada por el praetor
oeregunuus
El procedimiento es el asunto particular
El juez es mandatario de partes
Solo se admite y desahogan pruebas
ofrecidas por las partes
El proceso esta divido en
dos fases
Hay contrato procesal
La notificacion es un acto privado
La plus petitio tiene consecuencias
La sentencia contiene la condena o la absolucion del
demandado
EL juez debe atenerse a la
demanda en caso de condenar
al demandado
La ejecucion se realiza mediantemente
venditio bonorum cession bonorum pignus ex
causa iudicati captum
Los recursos son Veto,i ncession in integrum restituido
revocatio in duplum
La condena tiene objeto
monetario
Las partes exponian sus pretenciones per verba concepta o sea en palabras de sus propia eleccion.