Principios de la Ética Pública: Art. 4.- La actuación de los servidores públicos
deberá regirse por los siguientes principios de la ética pública:
a) Supremacía del Interés Público: Actuar tomando en consideración que el interés
público está siempre sobre el interés privado.
b) Probidad: Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad.
c) No Discriminación: Atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos, sin
discriminar por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social
o económica.
d)Imparcialidad: Actuar con objetividad y sin designio anticipado en favor o en contra de alguien, que
permite juzgar o proceder con rectitud.
e)Justicia: Cumplir las funciones del cargo, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados y
al Estado lo que les es debido, según derecho o razón.
f) Transparencia: Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga
interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la
eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.
g) Confidencialidad: Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que conozca con
motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para fines privados.
h)Responsabilidad Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicio, función o
tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y
asumir las consecuencias de la conducta pública inadecuada o del incumplimiento de sus
obligaciones.
i)Disciplina:Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas, respecto a
asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las peticiones,
demandas, quejas y reclamos del público o compañeros de trabajo y superiores así como
contestarlas en forma pronta y oportuna.
j)Legalidad: Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley Y el derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
k)Lealtad: Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen y fin de la actividad del
Estado, igualmente con la institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de las
leyes y la ética.
l)Decoro: Actuar con honor, respeto y debida atención para los ciudadanos que demanden de algún
servicio u orientación que esté bajo su responsabilidad, manteniendo, en todo momento, la
compostura y respetando las reglas de urbanidad y buena educación.
m)Eficiencia y eficacia: Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los objetivos al menor
costo para el público y la institución, evitando demoras y atrasos en el trabajo y en el logro efectivo
de las tareas encomendadas, así como administrar los recursos evitando el despilfarro.
n)Rendición de cuentas: Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público cuando sea el
caso, por el uso y administración de los bienes públicos a su cargo, por una misión u objetivo
encargado.
Deberes Eticos: Art. 5.- Todo servidor público en ejercicio debe cumplir los siguientes deberes:
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones
legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de
cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
b) Deber de cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes y obligaciones, como
ciudadano y como servidor público.
c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna
persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
d) Deber de eficiencia: Utilizar adecuadamente los recursos para cumplir las funciones que le
correspondan.
e) Deber de veracidad: Emitir juicios y opiniones en forma oral o escrita apegados a la
verdad.
f) Deber de confidencialidad: Guardar la discreción debida, respecto de los hechos e informaciones
en el ejercicio de sus funciones, siempre que no afecte el interés público.
g) Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés: Abstenerse
de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto de interés para el o para sus
familiares hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la
deberá comunicar a su superior, quien resolverá sobre el punto y en su caso designará un sustituto.
h) Deber de denuncia: Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto de corrupción, fraude,
abuso de poder, despilfarro o violación de las disposiciones de esta ley.
i) Deber de presentar la declaración jurada de patrimonio: Presentar cuando sea el caso, ante la
sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado
en la Ley.
Prohibiciones Eticas: Art. 6.- Son prohibiciones éticas para los servidores públicos:
a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pagos, honorarios o
cualquier otro tipo de regalías, por acciones relacionadas con las funciones del cargo público.
b) Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados.
c) Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público, salvo los casos permitidos
en la ley.
d) Utilizar, para beneficio privado, la información reservada o privilegiada que obtenga en función de
su cargo.
e) Negarse a proporcionar información de su función pública, exceptuando las que establecen la
Constitución y la ley.
f) Intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar tenga conflicto
de intereses.
g) Nombrar a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para que
presten servicios en la entidad que preside o se desempeñe.
h) Utilizar en forma indebida los bienes y patrimonio del Estado.
i) Retardar sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos.
j) Alterar documentos oficiales y discriminar a la persona en la prestación de un servicio del
Estado por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o
económica.