CPEUM, por encima de cualquier norma juridica externa e interna que rija al pais, ningun acto de autoridad debe contravenirla.
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
Nota:
Se encarga de hacer efectivo el principio de supremacia constitucional al otorgar mecanismos que lo garanticen.
DERECHOS HUMANOS
Nota:
En atencion a la contradiccion de tesis 293/11, emitida por la SCJN, se determina que todas las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados internacionales tienen rango constitucional.
JURISPRUDENCIA CIDH
Nota:
La jurisprudencia emitida por la CIDH, es vinculante para todos lo organos jurisdiccionales, siempre que dichos precedentes favorezcan en mayor medida a las personas.
CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL
Nota:
*Control Convencional.- Pacto de San Jose 1981.
*Tratados en Derechos Humanos ( fuente interna y externa sol para distinguir que proviene de de un tratado o bien del sistema juridico mexicano).
*Convencion o Tratado Internacional, signado por el Ejecutivo y ratificad por el Senado, son ley suprema.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Nota:
*individuales.- Cuya accion se reconoce a personas fisicas, como en el juicio de garantias.
*Normativas.- D.H; reconocidos normativamente con supremacia constitucional.
*Institucionales.- Protectoras de D.H; ya sea juridica o sociologicamente. ( Amparo y CNDH)
MEDIOS DE CONTROL CONCETRADO
Nota:
*Controversia Constitucional
*Accion de Inconstitucionalidad
*Juicio de Amparo
*Juicio Politico
*Juicio de Revision Constitucional Electoral.
*Queja ante OPDH Y CNDH.
CONTROL CONCENTRADO O DIFUSO
Nota:
*Facultad contenida en determinado organo jurisdiccional para aplicar o inaplicar la constitucionalidad de sus actos o los ajenos.
*Se plantea en abstracto
*Ejercido por Jueces Constitucionales, PJF y SCJN.
*Efectos de Caracter General o Derogacion Judicial.
*Decision en el caso en concreto.
*En Mexico, se ejerce el control mixto.
CONTOL MIXTO
Nota:
; *Todos los servidores del Pais, aunque no ejerzan funciones jurisdicionales deberan interpretar conforme a BC y PPP, aunque no esten facultadas para declarar la invalidez de las normas o desaplicar en el caso concreto.
*Los jueces del Pais, en asuntos de su competencia podran desaplicar las normas que infrijan la constitucion federal y tratados internacionales que contengan d.h, solo para efectos del caso concreto.
*Los jueces del PJF, al conocer controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la constitucion o tratados internacionales que reconozcan D.H.
CIDH
Nota:
*Tiene la facultad de observar u defender los ddhh, reconocidos en la Convencion Americana de Derechos Humanos.
*Investiga Peticiones de Violaciones a DDHH.
*Recomienda Estados de la OEA, medidas para proteccion de DDHH.
*Solicita adopcion de medidas cautelares en casos graves.
*Supervision del cumplimieto de sentencias.