Repatriación de rentas no declaradas

Descripción

Esquema del régimen de repatriación de rentas no declaradas
Daniel Arana
Mapa Mental por Daniel Arana, actualizado hace más de 1 año
Daniel Arana
Creado por Daniel Arana hace casi 8 años
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Resumen del Recurso

Repatriación de rentas no declaradas
  1. Sujetos
    1. PPNN domiciliadas con rentas no declaradas generadas hasta 31.12.15
      1. No pueden acogerse al régimen
        1. PPNN que al acogimiento tuvieran sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos tributarios, aduaneros y/o lavado de activos
          1. Quienes a partir de 2009 o al momento del acogimiento hayan tenido la calidad de funcionario público con funciones de gobierno, dirige o interviene en la conducción de la entidad
            1. Cónyuge, concubino, pariente hasta segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinida de funcionario antes indicado.
      2. Rentas no declaradas
        1. rentas dentro del ámbito de aplicación del IR que hasta la fecha del acogimiento
          1. No fueron declaradas
            1. Su respectivo impuesto no fue retenido o pagado
              1. Rentas que se hubieren determinado por incrementos patrimoniales no justificados
              2. Hay rentas no acogibles
                1. Dinero, bienes y/o derechos que sean renta no declarada que al 31.12.2015 estuvo en países de alto riesgo o no cooperadores
                  1. Son no cooperantes los de la lista publicada por Grupo de Acción Financiera vigente al 1.01.2017
                  2. Rentas no declaradas que al momento dl acogimiento estén en una RD bien notificada
                2. ¿Cómo tributarán?
                  1. Con una tasa de 7% o 10%
                    1. Sobre los IN percibidos hasta 31.12.2015 que califiquen como rentas no declaradas y se representen como dinero, bienes y/o derechos al 31.12.2015
                      1. ¿Qué dinero, bienes o derechos (DBD) se incluye?
                        1. Los que al 31.12.2015 estuvieron a nombre de interpósitos, sociedades o entidades, siempre que a la fecha del acogimiento se transfieran a nombre del sujeto que se acoge
                          1. Estas transferencias no califican como enajenación
                          2. Los que hayan sido transferidos a un Trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015
                          3. Títulos al portador siempre que se pueda identificar al titular a la fecha del acogimiento
                            1. Si se percibieron en moneda extranjera aplicar el TC al 31.12.2015 que diga el reglamento
                            2. 7% es si repatria e invierte en Perú dichos fondos.
                              1. La repatriación debe demostrarse y cumplir con ciertos requisitos
                                1. Se demuestra con cualquier medio de pago que indique el reglamento con que se canalice dinero de cuentas del exterior a entidades financieras peruanas
                                  1. Debe mantener el dinero repatriado por lo menos 3 meses consecutivos , desde la presentación de la declaración.
                                    1. Servicios financieros de cualquier banco local
                                      1. Valores mobiliarios inscritos en RPMV
                                        1. Letras del tesoro, bonos y otros títulos de deuda emitidos por Perú
                                          1. Inmuebles
                                            1. Otros tipos de inversión que diga el reglamento
                                          2. Debe repatriarse en cualquier momento después de la publicación del reglamento y hasta la fecha de la declaración.
                                      2. ¿Cómo se acogen?
                                        1. Declarando los IN que son la BI
                                          1. fecha y valor de adquisición de bienes y/o derechos
                                            1. El valor de adquisición es costo computable de bienes y/o derechos para efectos del IR
                                            2. Monto, indicando banco donde está depositado
                                              1. La plata que hasta 31.12.2015 no estaba en banco deberá depositarse en cualquier banco local o extranjero hasta la fecha de acogimiento
                                                1. Si la plata hsta 31.12.2015 estuvo a nombre de terceros o fue transferida a trust o fideicomiso vigente a 31.12.2015, deberá identificar a éstos e indicar dónde están o están constituidos
                                                2. Presentar hasta 29.12.2017
                                                  1. No hay rectificatoria
                                                  2. Pagando el total del IR declarado hasta la fecha de la presentación de la declaración
                                                    1. Aprobación automática
                                                    2. Consecuencias del acogimiento
                                                      1. Si sustenta la información declarada respecto de bienes, derecho o dinero o rentas no declaradas
                                                        1. Se entenderá cumplida toda obligación del IR por rentas no declaradas
                                                          1. SUNAT no hará acotaciones relacionadas con dichas rentas ni sancionará ni cobrará intereses
                                                            1. NO habrá acción penal por Ministerio Público ni indicios a comunicar por la SUNAT por las rentas no declaradas acogidas
                                                            2. Si no sustenta se activan consecuencias anteriores y no se le devuelve lo pagado al acogerse
                                                              1. La SUNAT tiene todo 2018 para requerir información de sustento
                                                                1. Lo pagado no es crédito ni deducción como gasto para ningún tributo
                                                                  1. No libera de normas aplicables a lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
                                                                  Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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