VÍA ALTERNA GASODUCTO

Descripción

Mapa Mental sobre VÍA ALTERNA GASODUCTO, creado por Stephanie Uscanga el 17/01/2017.
Stephanie Uscanga
Mapa Mental por Stephanie Uscanga, actualizado hace más de 1 año
Stephanie Uscanga
Creado por Stephanie Uscanga hace más de 7 años
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Resumen del Recurso

VÍA ALTERNA GASODUCTO
  1. DEFINIFICIÓN
    1. LEY AGRARIA
      1. TITULO QUINTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
        1. Artículo 116.-I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales. II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.
      2. REGLAMENTO DE GAS NATURAL
        1. Capítulo I.- Disposiciones Generales
          1. Artículo 2.- Definiciones. --VIII. Ductos: Las tuberías e instalaciones para la conducción de gas;-- IX. Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano; --XVI. Transporte: La actividad de recibir, conducir y entregar gas por medio de ductos a personas que no sean usuarios finales localizados dentro de una zona geográfica
      3. Oupación de Terreno
        1. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO
          1. ARTICULO 10.- La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos...
          2. LEY AGRARIA
            1. Capítulo IV De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales
              1. Artículo 93.- Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública: IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones
                1. Artículo 94.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria...
            2. LIITACIÓN
              1. INDEMNIZACIÓN
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