Mapa conceptual donde se expliquen de manera gráfica y sencilla las principales similitudes y diferencias entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse para el bienestar de la persona humana
existen dos sistemas de protección
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIDH
El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado
Conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias que estipulan las garantías
que las personas, o grupos de personas, pueden esperar o exigir de los gobiernos, y que tienen como
finalidad garantizar el ejercicio de los derechos de la persona humana.
TRATADOS MÁS REPRESENTATIVOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
La Convención para la Prevención y la Sanción del delito
de genocidio (1948)
La Convención Internacional sobre todas las formas de
discriminación racial (1965)
El Pacto Internacional de Derechos
civiles y políticos (1966)
El Pacto Internacional de Derechos económicos,
sociales y culturales (1966)
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer (1979)
APLICACIÓN
Están obligados a su
cumplimiento el Estado, los
agentes del Estado y las
personas.
OBJETIVO HOY
El derecho internacional de los derechos humanos está hoy día
orientado a consolidar el valor universal e indivisible de sus
derechos y garantías básicas. A su vez la evolución natural de los
derechos humanos tiende a perseguir el bienestar del ser humano a
través de la observancia de nuevas generaciones de derechos.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DIH
El derecho de los derechos humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como
de guerra.
Es un derecho de excepción. Podemos definirlo como el conjunto de normas internacionales,
convencionales o consuetudinarias que tienen por finalidad la protección de las personas que no
participan o han dejado de participar en las hostilidades, así como los bienes afectados o que
pueden resultar afectados, siempre en el marco de los conflictos armados. El DIH limita el derecho
que tienen las partes en conflicto de elegir los métodos y medios utilizados en la guerra.
TRATADOS MÁS REPRESENTATIVOS
Los cuatro Convenios de Ginebra (de 12 de
agosto de 1949)
los Protocolos adicionales I y II (de 1977)
relativos a la protección de las víctimas en
los conflictos armados internacionales y no
internacionales respectivamente
Protocolo adicional III (de 2005), que crea un
nuevo emblema para la protección del
personal sanitario y religioso
El DIH no se aplica en situaciones diferentes a los conflictos armados (tales como disturbios internos,
tensiones interiores o manifestaciones públicas, entre otros). En estos casos se aplican las normas
de derechos humanos y la normativa interna.
APLICACIÓN
Están obligadas a su cumplimiento todas las
partes en conflicto y las personas que pudiesen
esporádicamente participar directamente en las
hostilidades.
OBJETIVO HOY
El DIH continua teniendo como objetivo mediato la generación de nuevas
restricciones al poder discrecional del estado en el uso de la fuerza a efectos de
atemperar sufrimientos innecesarios. El equilibrio entre la necesidad mi litar y la
debida protección de las personas afectadas por un conflicto, sigue siendo el
problema central en el que se debate todo avance normativo del DIH.
Son dos cuerpos de normas distintos pero complementarios. Ambos se ocupan de la protección de la
vida, la salud y la dignidad de las personas.
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL DIDH Y EL DIH
NATURALEZA
Es un derecho de supervivencia, vela por proteger a las personas de las consecuencias humanitarias
de los conflictos armados, salvaguardando su integridad personal y su entorno. Es un Derecho de
excepción
Es un derecho promocional, vela por el desarrollo integral del individuo, realizando sus objetivos
personales, sociales, políticos y económicos.
ÁMBITO MATERIAL
Su escenario de aplicación son los
conflictos armados (internacionales o
internos).
Se aplica siempre, en tiempo de paz
o de conflicto armado.
ÁMBITO TEMPORAL
OPERAN
-Antes de un conflicto (la firma de los Convenios por parte del Estado, la difusión e implementación
de las normas).
-Durante un conflicto (la aplicación de las reglas de la conducción de las hostilidades y la protección
de las personas).
-Después de un conflicto (la judicialización de los perpetradores y el trato de las víctimas, la
reconstrucción del tejido social)
Operan permanentemente.
ÁMBITO PERSONAL
Protege a todos los seres humanos, sin
distinción.
Establece categorías de personas protegidas de acuerdo a su participación (o no participación) en las
hostilidades.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
INTERNOS
En el caso de Colombia, se cuenta con: • Acción de tutela. • Acción de cumplimiento. • Acciones
populares y de grupo. • Hábeas corpus. • Hábeas data
INTERNACIONALES
Subsidiarios de los mecanismos internos. Operan a través del Sistema de Naciones Unidas, y a nivel
regional a través del Sistema Interamericano. A modo de ejemplo: • Informes periódicos. • Quejas
individuales. • Quejas estatales. • Relatores Especiales
Sus mecanismos de protección son los propios estados a través de sus sistemas legales y judiciales, y
los procedimientos que se establezcan
Investigaciones y sanción a presuntos infractores a través de tribunales ad hoc, y actualmente, a
través de la Corte Penal Internacional.
ORGANISMOS DE PROTECCIÓN
La Corte Penal Internacional (CPI), creada por el Estatuto de Roma en 1998, y cuya finalidad es
investigar y sancionar a quienes cometan crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o
genocidio. El fin de la CPI es juzgar a las personas cuyo Estado es incapaz o poco dispuesto a
juzgarlos.
Los individuos tienen que agotar la vía interna primero, y solamente en el caso en que el Estado es
incapaz o poco dispuesto a tratar el caso, el individuo puede referir el mismo a un mecanismo
regional o universal.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.