EMPRESAS UNIPERSONALES

Descripción

legislacion
bryan cadena
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Resumen del Recurso

EMPRESAS UNIPERSONALES
  1. Generalidades y Naturaleza Jurídica
    1. Toda persona natural con capacidad legal para realizar actos de comercio, podrá desarrollar por intermedio de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada cualquier actividad económica que no estuviere prohibida por la ley.
    2. Denominación
      1. La denominación de la empresa unipersonal, constituye propiedad suya, de su uso exclusivo, que no podrá enajenarse ni aún en caso de liquidación.
      2. Nacionalidad y Domicilio
        1. Toda empresa unipersonal, que se constituya y se inscriba en el Ecuador tendrá la nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal deberá estar ubicado en un cantón del territorio nacional,
        2. Plazo
          1. Toda empresa unipersonal deberá constituirse por un plazo determinado. Dicho plazo deberá constar en el acto constitutivo en forma expresa y de manera clara.
          2. Capital
            1. El capital inicial de la empresa unipersonal estará constituido por el monto total del dinero que el gerente-propietario hubiere destinado para la actividad de la misma, según el artículo 1 de esta Ley.
            2. Constitución, Aprobación e Inscripción
              1. -La empresa unipersonal, se constituirá mediante escritura pública otorgada por el gerente propietario
              2. Administración y de la Representación Legal
                1. La empresa unipersonal, será administrada por su gerente-propietario, quien a su vez, será su representante legal.
                2. Contabilidad y de los Resultados
                  1. La empresa unipersonal, deberá llevar su contabilidad de conformidad con la ley y reglamentos respectivos en la forma que más se adecue al giro de sus negocios.
                  2. Disolución y la Liquidación
                    1. El gerente-propietario de la empresa unipersonal, podrán declarar disuelta voluntariamente la empresa en cualquier tiempo y proceder luego a su liquidación.
                    2. Prescripción
                      1. La prescripción, no tendrá lugar en el caso de que la empresa se disuelva por quiebra. En dicho caso la prescripción será de cinco años, contados a partir de la inscripción del auto de quiebra en el Registro Mercantil.
                      2. Objeto
                        1. El objeto de la empresa unipersonal es la actividad económica organizada a que se deba dedicar, según el acto de su constitución.
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