inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al edo. civil de las personas.
expide actas
inscribe las resoluciones que la ley autoriza
las actas se asientan con formalidades
del reglamento
Nota:
de no observarse la formalidad, serán nulas
vicios o defectos no sustanciales
el edo. civil sólo se prueba
con el acta respectiva
Nota:
Salvo los casos expresamente marcados por la ley
Mandato especial, si la ley lo permite
Toda persona puede pedir
testimonio de las actas y apéndice
Nota:
Excepto en los casos prohibidos por la ley. Ejem adopción (3.24 CC)
ACTAS
Nacimiento
Presentando a la
persona al oficial
Declarar nacimiento dentro del
1er año de ocurrido
Contenido acta
Nota:
Asistencia de dos testigos, fecha, hora, lugar de nacimiento, sexo, nombre, apellidos, si se presenta vivo o muerto y al margen la impresión digital del presentado
Dentro de matrimonio
Fuera de matrimonio
Nota:
Para que se haga constar el nombre, domicilio y nacionalidad del padre se requiere es necesario que lo pida por sí o por mandatario especial
Expositos
Nota:
El SDIF del Edo deberá solicitar cuando proceda el registro de nacimiento para los menores sujetos a su tutela y para los que se ha reclamado la reserva para nacimiento
Reconocimiento
Al presentarlo para
su registro
Después de registrado
su nacimiento
se forma acta separada
Nota:
1.-Si es mayor de edad, se tiene que expresar su consentimiento
2. Mayor de 14 se expresará su consentimiento, el de su representante legal o de la persona o institución que lo tuviere a su cargo
3. si es menor de 14 s expresará sólo el consentimiento de su representante legal o de la persona o institución que lo tuviere a su cargo
Si reconoce por otro medio, se presenta original
o copia certificada del docto, insertando en el
acta la parte relativa
la omisión del registro no quita los
efectos legales del reconocimiento
Adopción
15 días para presentar
resolución
se asentará como de nacimiento
el acta de nac. ant. queda
reservada
La falta de registro no priva
de sus efectos
Matrimonio
Contenido
Nota:
1.Nombre, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento de los contrayentes
2. si son mayores o menores
3. Nombre, domicilio y nacionalidad de los padres
4. consentimiento de quienes deban suplirlo
5. que no hay impedimento o su dispensa
6. voluntad de los contrayentes y la de haber quedado unidos que hace el oficial nombre de la ley y la sociedad
7. régimen
8. generales de los testigos, si son parientes y el grado y línea
9. firma del oficial, de los contrayentes y demás que intervinieron o huella digital
Acreditar la
emancipación
Defunción
contenido
Nota:
1. Nombre, edad, ocupación, edo civil y domicilio del difunto
2.- Nombre, edad y domicilio, del cónyuge supérstite
3. Nombre de los padres del difunto
4. Nombre, edad, ocupación y domicilio de los testigos, si son parientes, el grado
5. Causa de muerte
6. Destino del cadáver
7. Fecha, hora y lugar de muerte y los informes que se tenga si es muerte violenta
8. Nombre, cédula y domicilio de médico que certifica
9. Nombre, edad y domicilio del declarante
Si el oficial presume muerte violeta,
denuncia al MP y viceversa para
asentar acta
Cuando se ignore la identidad
Nota:
se asientan las señas, ropas y objetos y lo que conduzca a su identificación.
si el MP tiene datos supervenientes lo hace saber al ORC para su anotación marginal
De quien no aparece cadáver
Nota:
El ORC podrá asentar el acta previa resolución judicial con los datos que se desprendan de la misma
Sólo con autorización escrita del
ORC se hará la inhumación o
cremación
Inhumación dentro de 48 hrs
RESOLUCIONES QUE DECLAREN O MODIFIQUEN
La autoridad que la dicta, remite
copiacertificada
Nota:
1. las que declaren paternidad o maternidad.
2. divorcio
3. nulidad de matrimonio
4. ausencia
5. presunción de muerte.
6.tutela
7. perdida o limitación de capacidad legal para administrar bienes
8. modificación o rectificación de actas
Inscribe resolución
Asienta acta
Nota:
1. Reconocimiento de paternidad o maternidad
2. de tutela
3. de divorcio
Con aviso de la autoridad el ORC debe
cancelar el acta o inscripción
Nota:
1. Se recobre la capacidad o concluya la limitación para administrar bienes
2. Se revoque la tutela
3. Nulidad de divorcio
4. Se presente el declarado ausente o cuya muerte se presumía
RECTIFICACÓN DE ACTA
Procede por resolución judicial
Excepto reconoc.
voluntario de padre a
hijo
Supuestos
Nota:
1. Cuando el suceso registrado no aconteció
2. Modificar o cambiar el nombre propio
3. Para corregir algún dato esencial
Legitimación
Nota:
1. Personas de cuyo estado se trata
2. Personas mencionadas en el acta, como relacionadas con el estado civil de alguno
3. Los herederos de los dos anteriores
4. Tutores, o quienes ejercen la patria potestad de los memores o incapaces
5. los facultados expresamente por la ley