PROCEDE ANTE SENTENCIAS DICTADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DONDE SE IMPUGNARON NORMAS GENERALES O CUANDO LA SENTENCIA ESTABLEZCA LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA
CONSTITUCIÓN
10 DIAS 90 DIAS
SE INTERPONE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SURT EFECTOS LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE ART. 86 LA
SE DEBERÁN DE SEÑALAR LOS AGRAVIOS QUE CAUSA LA SENTENCIA RECURRIDA ART. 88 LA
UNA VEZ QUE SE TURNE EL EXPEDIENTE AL MP O MAGISTRADO QUE LE CORRESPONDA LA RESOLUCIÓN DEBERA DICTARSE EN ESTE PLAZO ART 92 LA
RECURSO DE QUEJA
SE INTERPONE 5 DIAS CON EXCEPCIÓN DE LOS SIGUIENTES CASOS
CUANDO DE TRATE DE UNA SUSPENSIÓN DE PLANO O PROVISIONAL-
3 DIAS EL ORGANO JURISDICCIONAL NOTIFICARÁ A LAS PARTES DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
40 DIAS RESOLUCIÓN O DENTRO DE 48 HRS EN LOS CASOS DEL ART. 97
RECURSO DE RECLAMACIÓN
ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRAMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SCJN O POR LOS PRESIDENTES DE SUS SALAS O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO