Ley 488 de 1998,de carácter directo y debe ser
liquidado por los entes territoriales a tarifas
diferenciales según sea el Modelo, cilindraje, y valor
comercial del automotor
BASE: valor comercial del vehículo que
establece anualmente el Ministerio
del Transporte
TARIFAS
VEHICULOS
+ 1,5%
+ 2,5%
+ 3,5%
MOTOCICLETAS
+ 1,5%
Todos los
avalúos
VEHÍCULOS
PÚBLICOS
+ 0,5% Todos
DEGüELLO DE GANADO MAYOR
Pago determinado por cada res
sacrificada para el consumo, paga quien
se dedique al sacrificio de ganado, al
Departamento.
BASE: DEPENDERÁ DE LOS
ACUERDOS DE CADA MUNICIPIO
TARIFA: DEPENDERÁ DE
LOS ACUERDOS DE
CADA MUNICIPIO
GANADO MAYOR
GANADO MENOR
CONSUMO DE LICORES, VINOS,
APERITIVOS Y SIMILARES
Ley 223 de 1995, está constituido por el
consumo de licores, vinos, aperitivos, y
similares, en la jurisdicción de los
departamentos
Productos de graduación alcoholimétrica de
2.5º a 20º y demás de 35º
BASE: precio de venta al detallista, con ciertas
especificaciones dependiendo si el productor
es nacional o extranjero.
TARIFA
+2.5° hasta 15°: 20%
+15° hasta 20°: 25% +
20° hasta 35°: 35% +
De más de35°: 40%.
VENTA DE LOTERIAS FORÁNEAS Y SOBRE PREMIOS DE LOTERIAS
Declaración y pago que deben realizar las empresas de lotería u operadores
autorizados a favor de los departamentos y distritos por la venta de loterías
foráneas y sobre los premios de lotería
BASE: Valor nominal de cada billete
o fracción que se venda en la
jurisdicción