Los Recursos Administrativos

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Edgar Jesús Jiménez S
Mapa Mental por Edgar Jesús Jiménez S, actualizado hace más de 1 año
Edgar Jesús Jiménez S
Creado por Edgar Jesús Jiménez S hace casi 8 años
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Resumen del Recurso

Los Recursos Administrativos
  1. Son medios legales de impugnación contra acto emanados de la administracion
    1. Artículo 85°-Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
    2. Tipos de Recursos Administrativos
      1. Recurso de reconsideración
        1. procede contra contra Cualquier acto administrativo particular solo 1 vez
          1. Se introduce en el mismo órgano  que dicto el acto
            1. dentro de los quince días siguientes a la notificación
              1. decisión
                1. Si no pone fin a la vía administrativa: 15 días a partir de la interposición ART. 94 LOPA
                  1. Si pone fin a la vía administrativa: 90 días a partir de la interposición  ART. 91 LOPA
            2. Recurso Jerárquico
              1. Es necesario que se haya interpuesto el recurso de reconsideración
                1. Artículo 95°-El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración.
                  1. se intenta ante la superior jerarquía dentro de la institución administrativa de donde emana el acto
                    1. Para la interposición el administrado debe estar asistido o representado por un abogado, y cumplir con los requisitos del artículo 49 LOPA.
                      1. se interpone dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión negativa del recurso de reconsideracion
                        1. las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa
                          1. El lapso para decidir es de noventa (90) días
                2. Recurso de Revision
                  1. contra los actos administrativos firmes
                    1. Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera
                      1. podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:.
                        1. 1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
                          1. 2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme
                            1. 3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme
                              1. Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera
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