EL AMPARO

Descripción

MAPA MENTAL DEL AMPRO
Wendy Lisseth Estrada
Mapa Mental por Wendy Lisseth Estrada, actualizado hace más de 1 año
Wendy Lisseth Estrada
Creado por Wendy Lisseth Estrada hace más de 7 años
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Resumen del Recurso

EL AMPARO
  1. Es la acción constitucional que poseen las personas, tanto individuales o jurídicas, para protegerlos en contra de las violaciones a sus derechos o restaura los mismos cuando han sido violados.
    1. La petición del amparo debe hacerse dentro del plazo de 30 días siguientes a la ultima notificación Art. 20 LAEPYC
      1. Si no se cumplen los requisitos establecidos en el Art. 21 LAEPYC
        1. El tribunal solicita la subsanación de errores en un plazo de 3 días Art. 22 LAEPYC
        2. Durante el proceso electoral, el plazo a interponerse será de 5 días Art. 20 LAEPYC
          1. Si cumple con los requisitos establecidos en Art. 21 LAEPYC
            1. Se da trámite al amparo el mismo día en que se presenta Art. 33 LAEPYC
              1. Se ordena a la autoridad impugnada la remisión de antecedentes o informe circunstanciado que deberá enviar en un plazo de 48 horas. Art. 33 LAEPYC
                1. No se envían los antecedentes o informe circunstanciado
                  1. El Tribunal decreta la suspensión provisional del acto. Art. 33 LAEPYV
                  2. Si se envían los antecedentes o el informe circunstanciado
                    1. Recibidos los antecedentes o el informe circunstanciado, el Tribunal deberá confirmar o renovar la suspensión provisional si se hubiere decretado.
                      1. Se emite la primera audiencia en la cual las partes podrán alegrar dentro del plazo de 48 horas. Art. 35 LAEPYC
                        1. Se notifica a las partes
                          1. Vencido el termino hayan o no alegado las partes, el Tribunal esta obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrira a pruebe el Amparo, por el termino de 8 días Art. 35 LAEPYC
                            1. Notifica a las Parte
                              1. Concluido el termino probatorio, el tribunal dará audiencia a las partes por el término de 48 horas. Art 37 LAEPYC
                                1. Si al evacuar la audiencia las partes solicitaran que se vea el caso en vista Publica esta se efectuara el último de los tres días siguientes a la hora que señale el tribunal Art. 38 LAEPYC
                                  1. El tribunal dictará la sentencia dentro del plazo de 3 días siguientes Art. 38 LAEPYC
                                    1. Se notifica a las partes
                                      1. Aclaracion
                                        1. interposición dentro de 24 horas a la ultima notificacion
                                        2. Ampliación
                                          1. si se hubiere omitido resolver alguna de los puntos sobre los que versare el amparo.
                                          2. Es Apelable
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