La utilización de sustancias o materias
peligrosas, se ha generalizado en las últimas décadas. Algunas de estas
sustancias son materias primas por lo que deben ser transportadas desde los
puntos de extracción hacia las zonas industrializadas, muchas otras son
productos intermedios, que se utilizan en los procesos industriales; y
finalmente, hay otras que son productos terminados y elaborados que hay que
trasladar desde el lugar de producción y fabricación hasta los centros de
distribución o los lugares de consumo.
El
transporte por carretera es el más expuesto a los riesgos. Concentra en España una
enorme proporción del tonelaje total y las causas de accidentes son múltiples:
el estado del vehículo (frenos, neumáticos, correas…), falta de atención en la
conducción (fatiga, negligencia, ebriedad, velocidad…), y condiciones
meteorológicas adversas (hielo, nieve, niebla, lluvia…).
También hay que tener en cuenta el amplio número de camiones circulando
con este tipo de mercancías en itinerarios con gran densidad de tráfico
El
Real Decreto 551/2006, por el que se
regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en
territorio español define las mercancías peligrosas como: “aquellas materias y objetos cuyo
transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las
condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas”.
El
Real Decreto 387/1996, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de protección civil
ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por
carretera y ferrocarril considera mercancías peligrosas: “todas aquellas sustancias que en caso de accidente durante su transporte, por
carretera o ferrocarril, pueden suponer
riesgos para la población, los bienes y
el medio ambiente”.
El Acuerdo
Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera (ADR) fue elaborado después de
la Segunda Guerra Mundial. Fue hecho
en Ginebra en 1957, bajo los auspicios
del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa
de las Naciones Unidas (CEPE/UNECE), pero las
disposiciones detalladas, es decir, los Anejos A y B, sólo se publicaron 12 años más tarde, es decir, en 1969.
El
ADR se revisa cada dos años –coincidiendo con años impares- por el grupo de
trabajo WP-15. Este grupo de trabajo (Working Party) está
adscrito al Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para
Europa (CEPE / UNECE).
Con estas revisiones se busca introducir en la
normativa los avances técnicos, evitar accidentes e incidentes
en el que se vean implicadas materias peligrosas y aclarar aspectos dudosos
de anteriores ediciones.
El
ADR enumera las mercancías peligrosas que pueden ser objeto de un transporte
nacional e internacional. Es
de aplicación a todo transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, así como las
actividades implicadas (embalaje, carga, descarga…), entre los países adheridos
al acuerdo.
El ADR tiene dos finalidades principales:
a)
facilitar el transporte de mercancías peligrosas
b)
aumentar la seguridad en este tipo de transporte
Existen otros acuerdos semejantes para
otros modos de transporte:
-
el Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID)
-
las Prescripciones europeas, relativas al transporte
internacional de mercancías peligrosas, por
vías de navegación interior (ADN)
-
el Código
marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG)
-
las Instrucciones
técnicas de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) para el
transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea
Los
cinco acuerdos son muy similares, incluso en la
propia estructura de los textos. La tendencia es ir integrando todos los
códigos y ya existe el reconocimiento mutuo de la documentación, de los
embalajes y de las etiquetas con el fin de permitir o facilitar los transportes
multimodales.
El pasado 1 de julio entró en vigor el nuevo texto sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2019), con el que, según el Ministerio de Fomento, se ha pretendido armonizar lo máximo posible con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de Naciones Unidas.
Uno de los cambios más importante que aporta el nuevo texto del ADR se centra en que las empresas que participan en el transporte de mercancías peligrosas únicamente como expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad en base a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán designar un consejero de seguridad, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.Se establece un periodo de transición, por lo que las partes contratantes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2020, seguir emitiendo certificados de formación para los consejeros de seguridad que se ajusten al modelo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018 en lugar de los que se ajustan a los requisitos aplicables tras la entrada en vigor del nuevo texto. Dichos certificados pueden continuar en uso hasta el final de su periodo de vigencia de cinco años.Otros de los cambios que se recogen en este nuevo documento son modificaciones en la nomenclatura (se cambia el término “riesgo” por “peligro”); la aparición del concepto de “objetos” que contienen mercancías peligrosas en su interior y que entran a formar parte del ámbito del ADR (entendiendo como tales máquinas, aparatos o dispositivos que contengan mercancías peligrosas o residuos de éstas en su interior, que no sean separables y necesarias para su funcionamiento, como por ejemplo, las pilas de litio que llevan algunos electrodomésticos); y las condiciones de regulación de temperatura durante el transporte, entre otros aspectos.
CLASES
1. Materias y Objetos Explosivos
2. Gases
3. Líquidos inflamables
4.1. mm sólidas inflamables
4.2. materias susceptibles inflamación espontánea
4.3. Materias contacto con h20 gases inflamables
5.1. mm comburentes
5.2. Peróxidos orgánicos
6.1. Materias Tóxicas
6.2. Materias infecciosas
7. Materias Radiactivas
8. Materias corrosivas
9. mm y objetos peligrosos diversos
ARTICULADO: 17 ARTÍCULOS. cADA 2 AÑOS. ajo a 1-7. ajo b 8 Y9
Nota:
17ARTÍCULOS Y ANEJO A Y B. Cada dos años. anejo a 1-7. Anejo B 8 y 9
Guía de Uso: Anejo A PArte 3. Lista ordenada por ONU TABLA A y B por orden alfabético
Nota:
Ir
al Anejo A, luego a la Parte 3, luego al Capítulo 3.2 y luego a la tabla A de ese Capítulo, que contiene la lista de mercancías
peligrosas por orden de su número ONU, el nombre y descripción del
producto, la clase a la que pertenece, código de clasificación, grupo o grupos
de embalaje, etiquetas que deben llevar y disposiciones de embalaje y
transporte.
El
Secretariado de la Comisión Económica para Europa ha preparado un índice
alfabético de las materias y objetos, en el que se indica el nombre de
las mercancías peligrosas y que figura
como tabla B del capítulo 3.2
con el objeto de facilitar el acceso a la tabla A cuando no se conoce el número
ONU. Desde el punto de vista jurídico, esta tabla B no es parte integrante del
ADR y sólo se publica dentro del ADR para facilitar las consultas del Anejo A
-
El
Anejo A enumera las mercancías peligrosas cuyo transporte
internacional queda excluido y las mercancías peligrosas cuyo transporte
internacional está autorizado y se puede decir que contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía
antes de realizarse el transporte en sí mismo, especialmente su
clasificación, elección de los recipientes, generación de la documentación
precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc.
-
El
Anejo B contiene todos los condicionantes a tener en cuenta
a la hora de efectuar el transporte como
tal: circulación, conducción, elección del vehículo, elección del conductor,
equipamiento, etc.
ASPECTOS IMPORTANTES
Nº ONU
Nota:
Id de la materia. 4 cifras
CLASIFICACIÓN Y Nº ID PELIGRO
Nota:
1ªPeligro ppal. 2ª y 3ª subsidiarios. Repetidas es intensificación peligro.Si X antes de número, materia reacciona peligrosamente con agua. Si solo un peligro, segunda cifra = 0
AUTORIZACIÓN COMPETENTE ÁMBITO NACIONAL
Nota:
funcionarios de distintos ministeriios. Se comunica a secretario general de CEPE-UNECE Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
CONSEJEROS DE SEGURIDAD
Nota:
Al menos uno. PErsonas, bienes y medio ambiente,. Cualificación profesional.Examen. Uno para cada tte. Convocados por OCCA uno al año minimo. Certificado aptitud 5 años
Uno de los cambios más importante que aporta el nuevo texto del ADR se centra en que las empresas que participan en el transporte de mercancías peligrosas únicamente como expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad en base a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán designar un consejero de seguridad, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Se establece un periodo de transición, por lo que las partes contratantes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2020, seguir emitiendo certificados de formación para los consejeros de seguridad que se ajusten al modelo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018 en lugar de los que se ajustan a los requisitos aplicables tras la entrada en vigor del nuevo texto. Dichos certificados pueden continuar en uso hasta el final de su periodo de vigencia de cinco años.
Cualquier empresa cuya actividad comprenda la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga relacionadas con estos transportes, está obligada a designar a uno o a varios consejeros de seguridad, que son los encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.
Este consejero de seguridad tiene por misión investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades, respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad.
Sus funciones son examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas; asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de estas mercancías; y redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas este tipo de transporte. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades nacionales, si lo solicitan
OBLIGACIONES: investigar y promover acciones para facilitar ejecución actividades en condiciones óptimas de seguridad
ONU, nombre materia, nº y descripción bultos, cantidad cargada, grupo de embalaje, id expedior y desintatario
Instrucciones escritas
Nota:
Por si hay accidente.
- la denominación de la materia, la clase
y el número ONU (o números ONU si son varias)
- la naturaleza del peligro que presenta
esa materia o materias
- medidas suplementarias o especiales a
adoptar en caso de fugas o derrames
el equipo necesario para la aplicación de medidas especiales
MARCADO Y SEÑALIZACIÓN VEHÍCULOS
Paneles naranjas alante y atrás
Etiquetas peligro en laterales 250*250
Nota:
Las
placas-etiquetas tendrán unas dimensiones mínimas de 250 por 250 mm.
El color y el símbolo se referirán a la materia
transportada
NOVEDADES ÚLTIMOS AÑOS
Nota:
En el ADR de 2007 se decidió catalogar los túneles
en función de su peligrosidad para el transporte de mercancías peligrosas.
Se hizo implementando una jerarquía de
riesgos al paso por túneles que van de la A (ninguna restricción) a la E. La
categorización se basa en los tres principales peligros que suponen las
mercancías transportadas y que pueden causar numerosas víctimas o daños graves
en la estructura de los túneles: Explosiones, Emsión gases tóxicos y fuegos
En el ADR de
2011 se incluye la obligación, desde su publicación, de que figure la señal
de materia peligrosa para el medio ambiente (medio acuático) en los transportes
de gasóleo y gasolina
RESOLUCION ANUAL DGT
Nota:
DGT, a través de una Resolución Anual establece medidas especiales de regulación de tráfico por razones de
seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos
masivos de vehículos, así como
por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos. Esta
Resolución se aprueba cada año, siendo prorrogada su vigencia en tanto no se
apruebe la siguiente. La vigente se
publicó en el BOE el 11 de enero de 2011
En
el caso de los vehículos obligados a llevar los paneles naranja de señalización
de peligro reglamentarios conforme al ADR dispone que como regla general no
circularán todos los
domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas, no
sábados de festivos, desde las 13.00 h hasta las 24.00 h.
Si
coincidieran dos días festivos consecutivos, incluidos los domingos, en el
primero la restricción se aplicará sólo desde las 8.00 h hasta las 15.00 h y en
el último de 8.00 a 24.00h, quedando el resto de días festivos sin restricción.
Todo ello sin perjuicio de las
restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de
carácter local.
El
transporte de mercancías peligrosas habrá de realizarse a través de la “Red de
Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)”. Cuando el origen o destino se
encuentre fuera de la RIMP, los desplazamientos habrán de realizarse por las
carreteras convencionales que permitan acceder a la red por la entrada o salida
más próxima. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones,
variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de
existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo
entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y
descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por
causas justificadas de fuerza mayor.