48. ADR

Descripción

BLOQUE II Mapa Mental sobre 48. ADR, creado por Anémona jac el 04/04/2017.
Anémona jac
Mapa Mental por Anémona jac, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

48. ADR

Nota:

  • La utilización de sustancias o materias peligrosas, se ha generalizado en las últimas décadas. Algunas de estas sustancias son materias primas por lo que deben ser transportadas desde los puntos de extracción hacia las zonas industrializadas, muchas otras son productos intermedios, que se utilizan en los procesos industriales; y finalmente, hay otras que son productos terminados y elaborados que hay que trasladar desde el lugar de producción y fabricación hasta los centros de distribución o los lugares de consumo. El transporte por carretera es el más expuesto a los riesgos. Concentra en España una enorme proporción del tonelaje total y las causas de accidentes son múltiples: el estado del vehículo (frenos, neumáticos, correas…), falta de atención en la conducción (fatiga, negligencia, ebriedad, velocidad…), y condiciones meteorológicas adversas (hielo, nieve, niebla, lluvia…). También hay que tener en cuenta el amplio número de camiones circulando con este tipo de mercancías en itinerarios con gran densidad de tráfico
  • El Real Decreto 551/2006, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español define las mercancías peligrosas como: “aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas”.               El Real Decreto 387/1996, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril considera mercancías peligrosas: “todas aquellas sustancias que en caso de accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente”.
  • El Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) fue elaborado después de la Segunda Guerra Mundial. Fue hecho en Ginebra en 1957, bajo los auspicios del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/UNECE), pero las disposiciones detalladas, es decir, los Anejos A y B, sólo se publicaron 12 años más tarde, es decir, en 1969. El ADR se revisa cada dos años –coincidiendo con años impares- por el grupo de trabajo WP-15. Este grupo de trabajo (Working Party) está adscrito al Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa (CEPE / UNECE). Con estas revisiones se busca introducir en la normativa los avances técnicos, evitar accidentes e incidentes en el que se vean implicadas materias peligrosas y aclarar aspectos dudosos de anteriores ediciones. El ADR enumera las mercancías peligrosas que pueden ser objeto de un transporte nacional e internacional. Es de aplicación a todo transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, así como las actividades implicadas (embalaje, carga, descarga…), entre los países adheridos al acuerdo.
  • El ADR tiene dos finalidades principales: a)    facilitar el transporte de mercancías peligrosas b)    aumentar la seguridad en este tipo de transporte           Existen otros acuerdos semejantes para otros modos de transporte: -      el Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID) -      las Prescripciones europeas, relativas al transporte internacional de mercancías peligrosas, por vías de navegación interior (ADN) -      el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG) -      las Instrucciones técnicas de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea           Los cinco acuerdos son muy similares, incluso en la propia estructura de los textos. La tendencia es ir integrando todos los códigos y ya existe el reconocimiento mutuo de la documentación, de los embalajes y de las etiquetas con el fin de permitir o facilitar los transportes multimodales.
  • El pasado 1 de julio entró en vigor el nuevo texto sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2019), con el que, según el Ministerio de Fomento, se ha pretendido armonizar lo máximo posible con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de Naciones Unidas. Uno de los cambios más importante que aporta el nuevo texto del ADR se centra en que las empresas que participan en el transporte de mercancías peligrosas únicamente como expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad en base a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán designar un consejero de seguridad, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.Se establece un periodo de transición, por lo que las partes contratantes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2020, seguir emitiendo certificados de formación para los consejeros de seguridad que se ajusten al modelo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018 en lugar de los que se ajustan a los requisitos aplicables tras la entrada en vigor del nuevo texto. Dichos certificados pueden continuar en uso hasta el final de su periodo de vigencia de cinco años.Otros de los cambios que se recogen en este nuevo documento son modificaciones en la nomenclatura (se cambia el término “riesgo” por “peligro”); la aparición del concepto de “objetos” que contienen mercancías peligrosas en su interior y que entran a formar parte del ámbito del ADR (entendiendo como tales máquinas, aparatos o dispositivos que contengan mercancías peligrosas o residuos de éstas en su interior, que no sean separables y necesarias para su funcionamiento, como por ejemplo, las pilas de litio que llevan algunos electrodomésticos); y las condiciones de regulación de temperatura durante el transporte, entre otros aspectos.
  1. CLASES
    1. 1. Materias y Objetos Explosivos
      1. 2. Gases
        1. 3. Líquidos inflamables
          1. 4.1. mm sólidas inflamables
            1. 4.2. materias susceptibles inflamación espontánea
              1. 4.3. Materias contacto con h20 gases inflamables
                1. 5.1. mm comburentes
                  1. 5.2. Peróxidos orgánicos
                    1. 6.1. Materias Tóxicas
                      1. 6.2. Materias infecciosas
                        1. 7. Materias Radiactivas
                          1. 8. Materias corrosivas
                            1. 9. mm y objetos peligrosos diversos
                            2. ARTICULADO: 17 ARTÍCULOS. cADA 2 AÑOS. ajo a 1-7. ajo b 8 Y9

                              Nota:

                              • 17ARTÍCULOS Y ANEJO A Y B.  Cada dos años. anejo a 1-7. Anejo B 8 y 9
                              1. Guía de Uso: Anejo A PArte 3. Lista ordenada por ONU TABLA A y B por orden alfabético

                                Nota:

                                • Ir al Anejo A, luego a la Parte 3, luego al Capítulo 3.2 y luego a la tabla A  de ese Capítulo, que contiene la lista de mercancías peligrosas por orden de su número ONU, el nombre y descripción del producto, la clase a la que pertenece, código de clasificación, grupo o grupos de embalaje, etiquetas que deben llevar y disposiciones de embalaje y transporte. El Secretariado de la Comisión Económica para Europa ha preparado un índice alfabético de las materias y objetos, en el que se indica el nombre de las mercancías peligrosas y que figura como tabla B del capítulo 3.2 con el objeto de facilitar el acceso a la tabla A cuando no se conoce el número ONU. Desde el punto de vista jurídico, esta tabla B no es parte integrante del ADR y sólo se publica dentro del ADR para facilitar las consultas del Anejo A
                                • -      El Anejo A enumera las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido y las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y se puede decir que contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo, especialmente su clasificación, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc. -      El Anejo B contiene todos los condicionantes a tener en cuenta a  la hora de efectuar el transporte como tal: circulación, conducción, elección del vehículo, elección del conductor, equipamiento, etc.
                              2. ASPECTOS IMPORTANTES
                                1. Nº ONU

                                  Nota:

                                  • Id de la materia. 4 cifras
                                  1. CLASIFICACIÓN Y Nº ID PELIGRO

                                    Nota:

                                    • 1ªPeligro ppal. 2ª y 3ª subsidiarios. Repetidas es intensificación peligro.Si X antes de número, materia reacciona peligrosamente con agua. Si solo un peligro, segunda cifra = 0
                                    1. AUTORIZACIÓN COMPETENTE ÁMBITO NACIONAL

                                      Nota:

                                      • funcionarios de distintos ministeriios. Se comunica a secretario general de CEPE-UNECE Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
                                      1. CONSEJEROS DE SEGURIDAD

                                        Nota:

                                        • Al menos uno. PErsonas, bienes y medio ambiente,. Cualificación profesional.Examen. Uno para cada tte. Convocados por OCCA uno al año minimo. Certificado aptitud 5 años
                                        • Uno de los cambios más importante que aporta el nuevo texto del ADR se centra en que las empresas que participan en el transporte de mercancías peligrosas únicamente como expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad en base a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán designar un consejero de seguridad, a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Se establece un periodo de transición, por lo que las partes contratantes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2020, seguir emitiendo certificados de formación para los consejeros de seguridad que se ajusten al modelo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018 en lugar de los que se ajustan a los requisitos aplicables tras la entrada en vigor del nuevo texto. Dichos certificados pueden continuar en uso hasta el final de su periodo de vigencia de cinco años.
                                        • Cualquier empresa cuya actividad comprenda la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga relacionadas con estos transportes, está obligada a designar a uno o a varios consejeros de seguridad, que son los encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades. Este consejero de seguridad tiene por misión investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades, respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Sus funciones son examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas; asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de estas mercancías; y redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas este tipo de transporte. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades nacionales, si lo solicitan
                                        1. OBLIGACIONES: investigar y promover acciones para facilitar ejecución actividades en condiciones óptimas de seguridad
                                        2. DOCUMENTACIÓN VEHÍCULOS
                                          1. Vehículos: tarejta tte, ITV, permiso. Certificado ADR
                                            1. CARGA
                                              1. Carta de Porte

                                                Nota:

                                                • ONU, nombre materia, nº y descripción bultos, cantidad cargada, grupo de embalaje, id expedior y desintatario
                                                1. Instrucciones escritas

                                                  Nota:

                                                  • Por si hay accidente. -      la denominación de la materia, la clase y el número ONU (o números ONU si son varias) -      la naturaleza del peligro que presenta esa materia o materias -      medidas suplementarias o especiales a adoptar en caso de fugas o derrames el equipo necesario para la aplicación de medidas especiales
                                              2. MARCADO Y SEÑALIZACIÓN VEHÍCULOS
                                                1. Paneles naranjas alante y atrás
                                                  1. Etiquetas peligro en laterales 250*250

                                                    Nota:

                                                    • Las placas-etiquetas tendrán unas dimensiones mínimas de 250 por 250 mm. El color y el símbolo se referirán a la materia transportada
                                                  2. NOVEDADES ÚLTIMOS AÑOS

                                                    Nota:

                                                    • En el ADR de 2007 se decidió catalogar los túneles en función de su peligrosidad para el transporte de mercancías peligrosas. Se hizo implementando una jerarquía de riesgos al paso por túneles que van de la A (ninguna restricción) a la E. La categorización se basa en los tres principales peligros que suponen las mercancías transportadas y que pueden causar numerosas víctimas o daños graves en la estructura de los túneles: Explosiones, Emsión gases tóxicos y fuegos En el ADR de 2011 se incluye la obligación, desde su publicación, de que figure la señal de materia peligrosa para el medio ambiente (medio acuático) en los transportes de gasóleo y gasolina
                                                    1. RESOLUCION ANUAL DGT

                                                      Nota:

                                                      • DGT, a través de una Resolución Anual establece medidas especiales de regulación de tráfico por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos. Esta Resolución se aprueba cada año, siendo prorrogada su vigencia en tanto no se apruebe la siguiente.  La vigente se publicó en el BOE el 11 de enero de 2011
                                                      • En el caso de los vehículos obligados a llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme al ADR dispone que como regla general no circularán todos los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13.00 h hasta las 24.00 h.                  Si coincidieran dos días festivos consecutivos, incluidos los domingos, en el primero la restricción se aplicará sólo desde las 8.00 h hasta las 15.00 h y en el último de 8.00 a 24.00h, quedando el resto de días festivos sin restricción.  Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.                  El transporte de mercancías peligrosas habrá de realizarse a través de la “Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)”. Cuando el origen o destino se encuentre fuera de la RIMP, los desplazamientos habrán de realizarse por las carreteras convencionales que permitan acceder a la red por la entrada o salida más próxima. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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