Diferentes disciplinas extrajurídicas le brindan al derecho penal una serie de conceptos técnico-científicos. Descubre en este excelente mapa mental cuáles son esas ciencias auxiliares del derecho penal colombiano y que tipo de conocimientos aportan.
son disciplinas extrajurídicas que le brindan una
serie de conceptos técnico-científicos para el
mejor conocimiento del delincuente y para una
mayor comprensión del fenómeno criminoso.
La Criminalística
También se le conoce como Investigación
Científica, y consiste en el conjunto de
conocimientos y actividades encaminados a
identificar a los autores materiales de los
delitos y a establecer la verdad real de lo
sucedido, si es posible, mediante la
reconstrucción de los hechos
LA DACTILOSCOPIA
SE ESTUDIAN LAS DISCIPLINAS QUE SE
RELACIONAN CON LAS CRESTAS
PAPILARES DE LA PIEL DE LAS MANOS Y
PIES.
QUIROSCOPIA
QUE ESTUDIA LAS CRESTAS PAPILARES
DE LAS PALMAS DE LAS MANOS
PELMATOSCOPIA
LAS DE LAS PALMAS DE LOS PIES Y LA
DACTILOSCOPIA QUE SE ENCARGA DE ESTUDIAR,
CLASIFICAR, ARCHIVAR Y RECUPERAR LAS
IMPRESIONES DE LOS DEDOS, CON EL OBJETO
DE IDENTIFICAR A LAS PERSONAS QUE DEJARON
SUS HUELLAS DACTILARES
La Medicina legal
es la disciplina que utiliza una o varias
ramas de la medicina para ayudar a
resolver situaciones jurídicas y que están al
servicio de la administración de justicia.
LA NECROPSIA: que consiste en el procedimiento que
permite establecer científicamente la relación de
causalidad entre las lesiones ocasionadas a una
persona y su muerte.
La Sociología Judicial
Es una ayuda o auxilio que la Psicología
judicial proporciona al procedimiento penal y que
permite darle una valoración técnica y justa a las
exposiciones de los testigos o del procesado.
la Psiquiatría Forense
corresponde a la Psiquiatría Forense determinar si en el momento en
que se cometió la acción delictiva, el procesado se encontraba en estado
de normalidad o de anormalidad psíquica, o bajo
los efectos de una enajenación mental o intoxicación crónica producida
por el alcohol u otra sustancia a fin de establecer si sus actos han de ser
sancionados con penas o con medidas de seguridad.
La Criminología
Causas que conllevan al individuo a
cometer una acto delictivo
Si el estudio se refiere a las causas endógenas o
exógenas que determinan la delincuencia en una
región o país, se habla de Criminología general
si el estudio se concreta a un individuo, a un
caso específico para conocer las causa mediatas
o inmediatas, que lo impulsaron a delinquir se
hablará de Criminología clínica.
La Victimología
Pretende estudiar, analizar y clasificar a las
victimas del delito, a fin de establecer la forma
como su conducta pudo incidir en la comisión del
acto socialmente reprochable.
PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN Art. 2. C.P. Las normas y
postulados que sobre derechos humanos se encuentren
consignados en la Constitución Política, en los tratados y
convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte
integral de este código.(Bloque de Constitucionalidad).
PRINCIPIO DE LAS SANCIONES PENALES Art.
3. CP. La imposición de la pena o de la medida de
seguridad responderá a los principios de
necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
FUNCIONES DE LA PENA Art.4. CP. La pena cumplirá las
funciones de prevención general, retribución justa, prevención
especial, reinserción social y protección al condenado. La
prevención especial y la reinserción social operan en el momento
de la ejecución de la pena de prisión.
FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
Art. 5. CP. En el momento de la ejecución de la
medida de seguridad operan las funciones de
protección, curación, tutela y rehabilitación.
“TERRITORIALIDAD POR EXTENSIÓN” en virtud del cual se aplica la
ley penal colombiana a la conducta punible cometida a bordo de una
nave nacional de guerra que se encuentre fuera del territorio
nacional. lo cual implica que nuestros buques y aviones de guerra
son considerados como parte del territorio nacional , donde quiera
que se hallen.
LA CONDUCTA PUNIBLE: El delito es una
acción típica, antijurídica y culpable, para la cual el
legislador ha previsto una sanción penal
“LA EXTRADICIÓN se podrá solicitar, conceder u ofrecer de
acuerdo con los tratados públicos y su defecto, con la ley.
ademas, la extradición de los colombianos por nacimiento
se concederá por delitos cometidos en el exterior
considerados como tales en la lejislación penal
colombiana.
NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA
La Dignidad Humana. El derecho penal tendrá
como fundamento el respeto a la dignidad
humana. La dignidad humana es el principio
fundante de todo ordenamiento jurídico.
LA TENTATIVA. Art.27 CP. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante
actos idóneos dirigidos a su consumación y ésta no se produjere por circunstancias
ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las
tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
DE LA NORMA ANTES TRANSCRITA SE COLIGE QUE SON ELEMENTOS O REQUISITOS
DE LA TENTATIVA, LOS SIGUIENTES:
1.COMIENZO DE EJECUCIÓN DE UNA CONDUCTA TÍPICA.
2. COMPORTAMIENTO IDÓNEO E INEQUÍVOCO. PORQUE
SU CONDUCTA DE ACCIÓN O DE OMISIÓN HA DE SER
APTA PARA LOGRAR EL RESULTADO QUE SE PROPONE
3.FALTA INVOLUNTARIA DE CONSUMACIÓN. PORQUE LA
ESENCIA DE LA TENTATIVA RADICA EN QUE EL ACTOR,
HABIENDO INICIADO LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA
PUNIBLE, NO ALCANZA A CONSUMARLO EN CUANTO NO
OBTIENE EL RESULTADO LEGALMENTE EXIGIBLE PARA
SU PLENA ESTRUCTURACIÓN
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Art.29 CP. Es autor quien realiza la
conducta punible por sí mismo o en forma directa o en forma indirecta
valiéndose de un instrumento
autoría inmediata cuando el agente realiza la
conducta típica directamente, es decir, por sí
mismo
autoría mediata, cuando el agente realiza la
conducta típica valiéndose de instrumentos
mecánicos, animales, o personas
LA COAUTORÍA Cuando varios sujetos actúan como
autores en la realización de una misma conducta típica
PARTÍCIPES Son partícipes el
determinador y el cómplice
Cómplice es la persona que sin realizar por sí
sola la conducta típica, coadyuva a ella
mediante colaboración más o menos
importante.