57. LEY 37/2003 DEL RUIDO Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO. EFECTOS SOBRE SALUD Y MEDIO AMBIENTE. EVALUACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN RUIDO AMBIENTAL

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BLOQUE II Mapa Mental sobre 57. LEY 37/2003 DEL RUIDO Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO. EFECTOS SOBRE SALUD Y MEDIO AMBIENTE. EVALUACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN RUIDO AMBIENTAL, creado por Anémona jac el 08/04/2017.
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Resumen del Recurso

57. LEY 37/2003 DEL RUIDO Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO. EFECTOS SOBRE SALUD Y MEDIO AMBIENTE. EVALUACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN RUIDO AMBIENTAL

Nota:

  • La Unión Europea tomó conciencia, a partir del Libro Verde de la Comisión Europeasobre "Política Futura de Lucha Contra el Ruido", de la necesidad de aclarar y homogeneizarel entorno normativo del ruido, reconociendo que con anterioridad "la escasa prioridad dadaal ruido se debe en parte al hecho de que el ruido es fundamentalmente un problema local,que adopta formas muy variadas en diferentes partes de la Comunidad en cuanto a laaceptación del problema".En línea con este principio, los trabajos de la Unión Europea han conducido a laadopción de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de juniode 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (la "Directiva sobre RuidoAmbiental"). La trasposición de esta Directiva ofrece una oportunidad idónea para dotar de mayorestructura y orden al panorama normativo español sobre el ruido, elaborando una ley quecontenga los cimientos en que asentar el acervo normativo en materia de ruido que ya veníasiendo generado anteriormente por las comunidades autónomas y entes locales.
  1. C1. DDGG
    1. OBJETO

      Nota:

      • Establece bases para prevenir, vigilar y disminuir la contaminación acústitca y evitar daños sobre salud humana, bienes y medio ambiente. Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materiasobjeto de esta ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentesy el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo
      1. APLICA
        1. EMISORES
          1. RECEPTORES / EDIFICIOS
          2. EXCLUYE
            1. Domésticas - Militares - Laboral
            2. ATRIBUCIONES COMPETENCIALES
              1. 1. MAPAS DE RUIDO
                1. 2. DELIMITACIÓN ZONAS SERVIDUMBRE ACÚSTICA
                  1. 3. DELIMITACIÓN ÁREAS DE UN RUIDO
                    1. 4. SUSPENSIÓN PROVISIONAL OBJETIVOS CALIDAD ACÚSTICA
                      1. 5. PLAN DE ACCIÓN C.A.
                        1. 6. ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL
                          1. 7. ZONA DE SITUACIÓN ACÚSTICA ESPECIAL
                            1. 8. DELIMITACIÓN ZONAS TRANQUILAS EN AGLOMERACIONES Y EN CAMPO ABIERTO
                          2. C2. CALIDAD ACÚSTICA
                            1. SECCIÓN I: ÁREAS ACÚSTICAS
                              1. TIPOS S/ SUELO

                                Nota:

                                • Los fijan las CCAA
                                1. Residencial - industrial - recreativo - terciario - sanitario y cultural - infrs tte - naturales
                                2. OBJETIVOS CALIDAD ACÚSTICA
                                  1. VL emisión e inmisión. Gobierno
                                  2. SUSPENSIÓN PROVISIONAL

                                    Nota:

                                    • De los objetivos de Q acústicaCon motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural,religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podránadoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica Asimismo, los titulares de emisores acústicos podrán solicitar de la Administracióncompetente, por razones debidamente justificadas que habrán de acreditarse en elcorrespondiente estudio acústico, la suspensión provisional de los objetivos de calidadacústica aplicables a la totalidad o a parte de un área acústica
                                    1. ZONAS SERVIDUMBRE ACÚSTICA

                                      Nota:

                                      • sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamientos públicos que se determinen reglamentariamente, así como los sectores de territorio situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas, podrán quedar gravados por servidumbres acústica
                                    2. S II: INDICES ACÚSTICOS

                                      Nota:

                                      • 24 HORAS, DIURNO, VESPERTINO Y NOCTURNO El Gobierno regulará:a) Los métodos de evaluación para la determinación de los valores de los índicesacústicos aludidos en el artículo 12 y de los correspondientes efectos de la contaminaciónacústica.b) El régimen de homologación de los instrumentos y procedimientos que se empleen enla evaluación y de las entidades a las que, en su caso, se encomiende ésta
                                      1. EMISORES: autos, ffcc, aviones, iinfr viaria.ffcc-aero..maquinas, industrias, comerrciales, deportiv.._> VL Emisión e Inmisión
                                      2. S III: MAPAS DE RUIDO - AAPP cn info pública
                                        1. Identificación MAPAS

                                          Nota:

                                          • En los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo, las Administraciones competentes habrán de aprobar, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, mapas de ruido correspondientes a:
                                          1. Ejes viarios, ferroviarios, aeropuertos
                                            1. > 100.000 pax (Pueden ser más de 1 Municipio o parte de 1)
                                              1. Áreas dónde exista incumplimiento
                                              2. Fines y Objetivos

                                                Nota:

                                                • Evaluar globalmente la exposición a la contaminacióin acústica de una zona y predicciones globales.  Planes de acción y medidas correctoras
                                                1. VLE - Indices acústicos - PAx expuesta - Superación o no de umbrales. Revisión 5 años
                                            2. C3. PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
                                              1. SI: PREVENCIÓN C.A.
                                                1. Planificación Territorial
                                                  1. Intervención Admva sobre Emisores acústicos
                                                    1. AAI - EIA -actividades molestas nocivas - otras q habilten

                                                      Nota:

                                                      • LAs AAPP aseguran q se adopten medidas adecuadas, no se superen VL
                                                    2. Autocontrol Emisiones

                                                      Nota:

                                                      • Administración competente podrá establecer, en los términos previstos en la correspondiente autorización, licencia u otra figura de intervención que sea aplicable, un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas, debiendo los titulares de los correspondientes emisores acústicos informar acerca de aquél y de los resultados de su aplicación a la Administración competente.
                                                      1. Edificaciones

                                                        Nota:

                                                        • No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, excepto en las zonas de protección acústica especial y en las zonas de situación acústica especial, en las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables
                                                        • Los ayuntamientos, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas, podrán conceder licencias de construcción de las edificaciones aludidas en el apartado anterior aun cuando se incumplan los objetivos de calidad acústica en él mencionados, siempre que se satisfagan los objetivos establecidos para el espacio interior
                                                        1. Reservas

                                                          Nota:

                                                          • Las comunidades autónomas podrán delimitar como reservas de sonidos de origen natural determinadas zonas en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana no perturbe dichos sonidos.
                                                        2. S II: PLANES DE ACCIÓN EN MATERIA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

                                                          Nota:

                                                          • En los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo, habrán de elaborarse y aprobarse, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido a los que se refiere el apartado 1 del artículo 14.
                                                          • a) Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas. b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. c) Proteger a las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica. 2. El contenido mínimo de los planes de acción en materia de contaminación acústica será determinado por el Gobierno, debiendo en todo caso aquéllos precisar las actuaciones a realizar durante un período de cinco años para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado anterior. En caso de necesidad, el plan podrá incorporar la declaración de zonas de protección acústica especial
                                                          • Los planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
                                                          1. Gobierno da mínimos. 5 Años. Lo hacen CCAA
                                                          2. S III: CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
                                                            1. ZPAE

                                                              Nota:

                                                              • Desaparecen causas desaparece zona
                                                              1. ZSAE

                                                                Nota:

                                                                • Si las medidas correctoras incluidas en los planes zonales específicos que se desarrollen en una zona de protección acústica especial no pudieran evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, la Administración pública competente declarará el área acústica en cuestión como zona de situación acústica especial. En dicha zona se aplicarán medidas correctoras específicas dirigidas a que, a largo plazo, se mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes al espacio interior
                                                            2. C4. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

                                                              Nota:

                                                              • Funcionarios agentes de la autoridad
                                                              1. MG: AAI. Ruido > VLE ZPA y ZSAE
                                                                1. GG: > VLE sin daño
                                                                  1. LL
                                                                  2. EVALUACIÓN - PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN RUIDO AMBIENTAL

                                                                    Nota:

                                                                    • Valoración molestias e interferencia comunicación. Evaluacióin: indices acústicos con criterios técnicos limite aceptados. CURVAS NR HZ niveles de ruido. MEDIO ESPECTRIAL RUIDO curvas NR y se compara EVALUACION INTERES : método SIL
                                                                    1. Curvas NRHZ. Medio Espectral Ruido. Curvas NR.
                                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                    Similar

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                                                                    carlosmoctez
                                                                    INFORMÁTICA
                                                                    NORBERTO GARCÍA
                                                                    ACTIVIDAD 1
                                                                    Carmen Oliva
                                                                    LENGUA INDIGENA (asignatura)
                                                                    Karla Araceli Ar
                                                                    Examen ejemplo
                                                                    Estefania Guerrero
                                                                    BLOQUE II
                                                                    Carmen Oliva
                                                                    APUNTES BLOQUES TEMATICOS I,II,III
                                                                    lgoam12
                                                                    Explicas el estado líquido y sólido de la materia
                                                                    Alfonso Avila