ART 85: Aplicación inmediata derechos
consagrados en anteriores artículos.
ART 83: Las actuaciones de los particulares y
las autoridades publicas deberán ceñirse a los
postulados de la buena fe.
ART 84: Autoridades no podrán pedir permisos,
licencias o requisitos adicionales si derecho o
actividad ya esta reglamentada.
ART 86: Derecho de
acción de tutela.
ART 87: Derecho de hacer
efectivo el cumplimiento de una
ley o un acto administrativo
ART 88: Ley regulará las acciones populares
para la protección de los derechos e
intereses colectivos.
ART 89: La ley establecerá los demás recursos,
las acciones, y los procedimientos necesarios
para propugnar la integridad del orden jurídico.
ART 90: El estado responderá patrimonialmente
por los daños antijurídicos que le sean imputables,
causados por acción u omisión de las autoridades
públicas.
ART 91: En caso de infracción manifiesta de
un precepto constitucional en detrimento de
alguna persona, no se exime de
responsabilidad al agente.
ART 92: Derecho de solicitar
sanción de la conducta de las
autoridades publicas.
ART 93: Tratados y derechos
internacionales prevalecen en
el orden interno.
ART 94: Enunciación de los
derechos y garantías no
deben entenderse como
negación de otros.