Atributos de la persona fisicas

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atributos de personas físicas
Mijail Villanueva Angel
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Mijail Villanueva Angel
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Resumen del Recurso

Atributos de la persona fisicas
  1. Nombre
    1. Es constituido por un conjunto de palabras, es un atributo de la personalidad, que individualiza e identifica a una persona
    2. Domicilio
      1. El lugar donde reside una persona física, por más de seis meses, para la ley es domicilio particular
        1. EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL CONTEMPLA TRES TIPOS DE DOMICILIO ART. 29 AL 34
          1. Domicilio Real
            1. Art. 29 del C.C.F. El domicilio de la persona física es el lugar donde residen habitualmente y a falta de este el lugar del centro principal de sus negocios: en ausencia de estos, el lugar donde simplemente radican y en su defecto el lugar donde se encontrasen.
            2. Domicilio Legal
              1. Art. 30 C.C.F. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
              2. Domicilio Convencional
                1. Art. 34. C.C.F. Se tiene derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
            3. ¿Para que nos sirve?
              1. Para fijar la competencia jurisdiccional de los tribunales. (el tribunal que nos corresponde)
            4. Estado civil
              1. Atributo específico de las personas físicas, situación que identifica una persona dentro de la sociedad.
              2. Nacionalidad.
                1. Es la relación o vinculo de un sujeto de derecho con su Estado que implica quedar sometido a sus normas y recibir su protección.
                2. Capacidad jurídica
                  1. Art. 22 al 24 del C.C.F. Se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. Desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley.
                  2. Patrimonio
                    1. Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.

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