Es constituido por un conjunto de
palabras, es un atributo de la
personalidad, que individualiza e
identifica a una persona
Domicilio
El lugar donde reside una persona física, por más de seis meses, para la ley es
domicilio particular
EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL CONTEMPLA
TRES TIPOS DE DOMICILIO ART. 29 AL 34
Domicilio Real
Art. 29 del C.C.F. El domicilio de la persona física es
el lugar donde residen habitualmente y a falta de
este el lugar del centro principal de sus negocios:
en ausencia de estos, el lugar donde simplemente
radican y en su defecto el lugar donde se
encontrasen.
Domicilio Legal
Art. 30 C.C.F. El domicilio legal de una persona
física es el lugar donde la ley fija su residencia
para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones, aunque de
hecho no esté allí presente.
Domicilio Convencional
Art. 34. C.C.F. Se tiene derecho a
designar un domicilio
convencional para el
cumplimiento de determinadas
obligaciones.
¿Para que nos sirve?
Para fijar la competencia
jurisdiccional de los
tribunales. (el tribunal que
nos corresponde)
Estado civil
Atributo específico de las
personas físicas, situación que
identifica una persona dentro de
la sociedad.
Nacionalidad.
Es la relación o vinculo de un sujeto de
derecho con su Estado que implica
quedar sometido a sus normas y recibir
su protección.
Capacidad jurídica
Art. 22 al 24 del C.C.F. Se adquiere con el nacimiento
y se pierde con la muerte. Desde el momento en
que un individuo es concebido entra bajo la
protección de la ley.
Patrimonio
Es el conjunto de derechos y obligaciones que son
susceptibles de valorarse económicamente.