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SENTENCIA No C-009/94
Descripción
Derecho de negociación/ Derecho de asociación sindical
Mapa Mental por
LINA MARCELA ECHAVARRÍA CUADROS
, actualizado hace más de 1 año
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Creado por
LINA MARCELA ECHAVARRÍA CUADROS
hace más de 7 años
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Resumen del Recurso
SENTENCIA No C-009/94
DERECHO DE NEGOCIACIÓN/DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
Ideas principales de la sentencia
Derecho de la negociación colectiva/derecho de la negociación sindical
El derecho de negociación colectiva es constitucional con el derecho de asociación sindical
Permite cumplir la misión de representar y defender los intereses económicos de sus afiliados
Busca cumplir la finalidad de "lograr justicia entre relaciones de patrono y trabajadores, dentro del espíritu económico y social"
Naturaleza convención colectiva
es considerada como una fuente formal de derecho, no es una verdadera ley
Convención es un acto regla a semejanza de la ley, no se puede considerar producto de la función legislativa del estado
Derechos adquiridos/Principio del efecto util
Art 53: establece que convenios y acuerdos de trabajo no pueden menoscabar los derechos de los trabajadores, no pueden interpretarse absolutos
Los derechos adquiridos en una convención colectiva, permite que en una nueva convención puedan modificarse , sustituirse e inclusive eliminarse
Reconocimiento de derechos iguales o superiores a los obtenidos anteriormente debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles
Principio de la imprevisión/principio rebus SIC Stantibus
Cuando sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica acudiendo a la teoría de la imprevisión "Rebus SIC Stantibus"
Es jurídicamente posible la revisión y ajuste de la convención a la nueva realidad económica
Plena aplicación de la teoría de la imprevisión de la norma en el art 480 del CST
Convención colectiva Vigencia/Derechos adquiridos
Las normas de la convención no pueden tornarse indefinidas, pueden adaptarse a las necesidades cambiantes de los ambientes laborales
El respeto a los derechos adquiridos por los trabajadores en una convención no se opone a la vigencia temporal de la misma
La convención puede ser prorrogada por las partes
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