SENTENCIA No C-009/94

Descripción

Derecho de negociación/ Derecho de asociación sindical
LINA MARCELA ECHAVARRÍA CUADROS
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LINA MARCELA ECHAVARRÍA CUADROS
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Resumen del Recurso

SENTENCIA No C-009/94
  1. DERECHO DE NEGOCIACIÓN/DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
    1. Ideas principales de la sentencia
      1. Derecho de la negociación colectiva/derecho de la negociación sindical
        1. El derecho de negociación colectiva es constitucional con el derecho de asociación sindical
          1. Permite cumplir la misión de representar y defender los intereses económicos de sus afiliados
            1. Busca cumplir la finalidad de "lograr justicia entre relaciones de patrono y trabajadores, dentro del espíritu económico y social"
            2. Naturaleza convención colectiva
              1. es considerada como una fuente formal de derecho, no es una verdadera ley
                1. Convención es un acto regla a semejanza de la ley, no se puede considerar producto de la función legislativa del estado
                2. Derechos adquiridos/Principio del efecto util
                  1. Art 53: establece que convenios y acuerdos de trabajo no pueden menoscabar los derechos de los trabajadores, no pueden interpretarse absolutos
                    1. Los derechos adquiridos en una convención colectiva, permite que en una nueva convención puedan modificarse , sustituirse e inclusive eliminarse
                      1. Reconocimiento de derechos iguales o superiores a los obtenidos anteriormente debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles
                      2. Principio de la imprevisión/principio rebus SIC Stantibus
                        1. Cuando sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica acudiendo a la teoría de la imprevisión "Rebus SIC Stantibus"
                          1. Es jurídicamente posible la revisión y ajuste de la convención a la nueva realidad económica
                            1. Plena aplicación de la teoría de la imprevisión de la norma en el art 480 del CST
                            2. Convención colectiva Vigencia/Derechos adquiridos
                              1. Las normas de la convención no pueden tornarse indefinidas, pueden adaptarse a las necesidades cambiantes de los ambientes laborales
                                1. El respeto a los derechos adquiridos por los trabajadores en una convención no se opone a la vigencia temporal de la misma
                                  1. La convención puede ser prorrogada por las partes
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