DERECHOS DE AUTOR

Descripción

Es la prerrogativa que el estado concede al creador de una obra por el hecho de su creacion.
CAROLINA GARCES MORENO
Mapa Mental por CAROLINA GARCES MORENO, actualizado hace más de 1 año
CAROLINA GARCES MORENO
Creado por CAROLINA GARCES MORENO hace más de 7 años
19
0

Resumen del Recurso

DERECHOS DE AUTOR
  1. Definición
    1. Es el derecho que el estado concede al creador de una obra por el hecho de ser su creación para disponer de ella de acuerdo a los terminos establecidos por la ley.
      1. Autor: Es la persona natural que crea la obra, labor intelectual creación y expresión."materialización"
        1. DERECHOS RECONOCIDOS PARA EL AUTOR:
          1. DERECHOS MORALES: Es un derecho perpetuo irrenunciable por el autor para que su nombre se indique cuando se produzca la obra
            1. DERECHOS PATRIMONIALES: Son los beneficios económicos que derivan de una obra y se extienden por un periodo determinado por la ley.
          2. Obra: Es toda expresión física y material de una idea, producto del ingenio y creatividad de la mente humana.
            1. TIPOS DE OBRAS: Obra originaria, Obra derivada, Obra de autoría individua o múltiple, Obras en colaboración y Obras colectivas.
              1. PRODUCCIONES PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR:
                1. Cualquier tipo de obra expresada en letras , signos o marcas, conferencias sermones y obras de la misma naturaleza, las composiciones musicales con letra o sin ella, obras dramáticas - musicales, obras coreográficas y pantomimas, obras cinematográficas, artes, pinturas, esculturas, grabados y litografías, fotografía, arquitectura,geografía, ciencia, topografía entre otras.
            2. Titular: Persona que por ley o disposición contractual e convierte en el propietario de los derechos patrimoniales.
              1. La manera de cómo dar a conocer el derecho de autor ha venido cambiando a través de la historia desde el año 2000 a.c hasta la actualidad, por ejemplo, los artesanos dejaban marcas en sus producciones para poder ver quien las había fabricado y hoy por hoy podemos ver la autoría de muchas obras como las obras artísticas y literarias de Grecia.
                1. Épocas importantes ue marcan el D.A
                  1. DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA: que de una u otra manera le abrió los ojos al hombre mostrándole la existencia de dos mundos completamente diferentes (en términos geográfico e intelectuales).
                    1. EL RENACIMIENTO: este hecho cambio la valoración del humanismo y la cultura clásica, entonces ya el conocimiento no era para unos cuantos, pues en esta época surgió uno de los inventos más importantes en la historia de la humanidad: La imprenta de caracteres móviles, la cual permitio llevar el conocimiento a todas las clases de la sociedad.
                      1. Y fue en el siglo XVIII en Inglaterra cuando inicio el derecho de autor en su forma moderna, y luego los demás países empezaron a expedir leyes y ponerlo en práctica, en Colomba esto se logró en el año 1834 y se expidió como un principio constitucional que está vigente en el artículo 61 de la constitución de 1991 y otras leyes, decretos, código civil; además se han establecido convenios con diferentes países para proteger este derecho a la intelectualidad
                        1. FORMAS DE VIOLAR ESTA LEY Y SUS SANCIONES:
                          1. Piratería, Usurpación de obras, Reprografía. Serán sancionados con 2 a 5 años de prisión y una multa de 5 a 20 salarios mínimos legales mensuales
                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                Similar

                DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                valeavenita
                Ramas del derecho
                Mónica Molina
                Tema 2: Constitución Esañola (I)
                Francisco Afonso
                DERECHO ROMANO
                profesorjoelnavarro
                APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                IGNACIO FERNANDEZ
                Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                Dania Riverol
                sistema penal acusatorio
                Agote la vía gubernativa
                Derecho Penal
                freddygroover
                Tipos de Procedimientos según COGEP
                GEOVANNA PEÑAHERRERA
                NATURALEZA Y ESTRUCTURA DEL CONFLICTO COLECTIVO EN COLOMBIA
                Yan carlos Pabon lopez
                CUADRO SINÓPTICO LEY 1314 DE 2009. NORMAS VIGENTES EN COLOMBIA Y LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS
                Oscar Miami