En los demás casos no
enlistados en los artículos
126 y 127 de la Ley de
Amparo (LA), procederá
abrir el incidente de
suspensión a petición de
parte y resolver sobre la
suspensión provisional y
en su momento definitiva.
Se concederá cuando el
quejoso que la solicita
aduzca un interés
legítimo, y acredite el
daño inminente e
irreparable a su
pretensión en caso de que
se niegue, y el interés
social que justifique su
otorgamiento. En ningún
caso, el otorgamiento
podrá tener por efecto
modificar o restringir
derechos ni constituir
aquéllos que no haya
tenido el quejoso antes de
la presentación de la
demanda.
Si siendo procedente y
concedida, existe la
posibilidad de ocasionar daño
o perjuicio a tercero, el
quejoso deberá otorgar
garantía bastante para
reparar el daño e indemnizar
los perjuicios que con aquélla
se causaren si no obtuviere
sentencia favorable en el
juicio de amparo; dicha
garantía no se requerirá a los
núcleos de población, La
Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los
municipios.
Si siendo procedente conforme a los
artículos 128 y 131 de la LA, si
hubiere peligro inminente de que se
ejecute el acto reclamado con
perjuicios de difícil reparación para
el quejoso, se deberá ordenar que
las cosas se mantengan en el estado
que guarden hasta que se notifique
a la autoridad responsable la
resolución que se dicte sobre la
suspensión definitiva.
PUEDE
CONCEDERSE
DISCRECIONALMENTE:
Cuando el amparo se solicite
en contra de actos relativos a
determinación, liquidación,
ejecución o cobro de
contribuciones o créditos de
naturaleza fiscal, surtiendo
efectos sólo si se constituye
la garantía del interés fiscal.
MATERIAS
DE
SUSPENSIÓN
La suspensión se
decretará, en todas las
materias salvo en lo
referente a las normas
generales, actos u
omisiones del Instituto
Federal de
Telecomunicaciones y
de la Comisión Federal
de Competencia
Económica, con
excepción de cuando
dicha Comisión,
imponga multas o la
desincorporación de
activos, derechos,
partes sociales o
acciones.
NO SE
OTORGARÁ
SUSPENSIÓN:
Cuando provoque perjuicio al interés social y/o contravenga disposiciones de
orden público, es decir, si se otorgara la suspensión sucediera lo siguiente: I)
Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de
establecimientos de juegos con apuestas o sorteos; II) Continúe la producción
o el comercio de narcóticos; III) Se permita la consumación o continuación de
delitos o de sus efectos; IV) Se permita el alza de precios en relación con
artículos de primera necesidad o de consumo necesario; V) Se impida la
ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro
de invasión de enfermedades exóticas en el país; VI) Se impida la ejecución de
campañas contra el alcoholismo y la drogadicción; VII) Se permita el
incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa
de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y
seguridad nacional y el auxilio a la población civil;
VIII) Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar
trastorno emocional o psíquico; IX) Se impida el pago de alimentos; X) Se
permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida
en términos de ley; XI) Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos
a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y
demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público
ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad; XII) Se
impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en
el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; XIII) Se impida u obstaculice al Estado la utilización,
aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en
el artículo 27 de la Constitución.
PLAZOS.
La
suspensión
se podrá
pedir en
cualquier
tiempo
mientras no
se dicte
sentencia
ejecutoria.
Promovida la
suspensión del acto
reclamado el órgano
jurisdiccional deberá
realizar un análisis
ponderado de la
apariencia del buen
derecho, la no
afectación del interés
social y la no
contravención de
disposiciones de orden
público, en su caso,
acordará lo siguiente:
I. Concederá o negará la
suspensión provisional;
en el primer caso; II.
Señalará fecha y hora
para la celebración de la
audiencia incidental que
deberá efectuarse dentro
del plazo de cinco días; III.
Solicitará informe previo
a las autoridades
responsables, que
deberán rendirlo dentro
del plazo de cuarenta y
ocho horas.
QUEDA SIN
EFECTO
CUANDO:
Si el tercero otorga
contragarantía para
restituir las cosas al
estado que
guardaban antes de
la violación
reclamada (sólo en
el caso de que esto
sea posible) y paga
los daños y
perjuicios que
sobrevengan al
quejoso, en el caso
de que se le
conceda el amparo.
EFECTOS
La suspensión,
surtirá sus efectos
desde el momento en
que se pronuncie el
acuerdo relativo, aun
cuando sea recurrido,
y dejarán de surtirse,
en su caso, si dentro
del plazo de cinco
días siguientes al en
que surta efectos la
notificación del
acuerdo de
suspensión, el
quejoso no otorga la
garantía fijada y así
lo determina el
órgano jurisdiccional.
Al vencimiento del
plazo, dicho órgano,
de oficio o a instancia
de parte, lo notificará
a las autoridades
responsables, las que
podrán ejecutar el
acto reclamado. No
obstante lo anterior,
mientras no se
ejecute, el quejoso
podrá exhibir la
garantía, con lo cual,
de inmediato, vuelve
a surtir efectos.
LA AUTORIDAD
RESPONSABLE:
Presentará el informe previo que se concretará a expresar si son o no
ciertos los actos reclamados que se le atribuyan, pudiendo expresar las
razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia
de la suspensión. La falta de informe previo hará presumir cierto el acto
reclamado para el sólo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva.
PRUEBAS
El órgano jurisdiccional podrá solicitar documentos y ordenar las
diligencias que considere necesarias, pudiéndose aceptar únicamente
las pruebas documental y de inspección judicial, y no serán aplicables
las disposiciones relativas al ofrecimiento y admisión de las pruebas en
el cuaderno principal.
En la audiencia incidental, se dará cuenta con los informes
previos; se recibirán las documentales que el órgano
jurisdiccional se hubiere allegado y los resultados de las
diligencias que hubiere ordenado, así como las pruebas
ofrecidas por las partes; se recibirán sus alegatos, y se
resolverá sobre la suspensión definitiva y, en su caso, las
medidas y garantías a que estará sujeta.
RESOLUCIÓN
La resolución que decida sobre la
suspensión definitiva, deberá contener: I)
La fijación clara y precisa del acto
reclamado; II) La valoración de las
pruebas admitidas y desahogadas; III) Las
consideraciones y fundamentos legales
en que se apoye para conceder o negar la
suspensión; y IV) Los puntos resolutivos
en los que se exprese el acto o actos por
los que se conceda o niegue la
suspensión. Si se concede, deberán
precisarse los efectos para su estricto
cumplimiento.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.